Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN0900611
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0900611 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2009 |
LEXTA20090526-11 Passalacqua Mercado v. Sucn.
Costas Casablanco
JULIO PASSALACQUA MERCADO | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Civil Núm. B2CI2007-1090 Salón 001 Sobre: Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2009.
El Gobierno Municipal de Coamo (Municipio de Coamo) presenta el 4 de mayo de 2009 una Apelación en la que nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 18 de marzo de 2009, archivada en autos el día 20 de ese mes por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (TPI). Mediante la misma, el TPI ordena que se reconozca como dueño titular del lote 102 y del panteón en el Cementerio Civil de Coamo al señor Julio Passalacqua Mercado.
Inconforme con la Sentencia, el 30 de marzo de 2009 el Municipio de Coamo presenta una oportuna
Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales, Reconsideración
y Regrabación de la Vista. No obstante, el TPI mediante Orden emitida el 31 de marzo de 2009, notificada el 6 de abril de 2009 en el Formato
presentada.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso ante nos por falta de jurisdicción al ser el mismo prematuro.
Como es sabido los aspectos jurisdiccionales no pueden soslayarse en aras de resolver los méritos de una controversia planteada. Ello implica que los tribunales debemos impartirle preferencia a la cuestión de si tenemos o no jurisdicción para atender un asunto y de carecer de ésta, lo único que podemos hacer es manifestarlo. Pagán v. Alcalde Mun. de Cataño, 143 D.P.R. 314, 326 (1997); González Santos v. Bourns P.R., Inc., 125 D.P.R. 48, 63 (1989).
Por ello los recursos ante el Tribunal de Apelaciones deben presentarse a tiempo para poder investir a este foro de la autoridad legal necesaria para considerar los méritos de la cuestión planteada. Dicha autoridad se denomina en el ámbito judicial como jurisdicción.
La jurisdicción es el umbral que todo apelante o peticionario debe cruzar o rebasar como requisito esencial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba