Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN200800199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800199
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

LEXTA20090527-03 Rivera ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EILEEN RIVERA RUIZ Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante
KLAN200800199
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de MAYAGÜEZ Civil Núm.: ISCI200601093 IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez, el Juez Soler Aquino y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2009.

Eileen Rivera Ruiz (apelante) comparece con recurso de apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 22 de octubre de 2007 y notificada el 14 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). La Sentencia apelada declaró

No Ha Lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por la apelante.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Como resultado de una vigilancia realizada el 26 de abril de 2006, por el Agente Adrián Cardoza, éste solicitó ante

un magistrado una orden de allanamiento para registrar una residencia del Barrio Duey

Bajo del Municipio de San Germán. Bajo juramento, el agente declaró haber observado transacciones de compra y venta de sustancias controladas en la residencia que la apelante comparte con su compañero consensual, Sr. Joseph Montañez

Quiles. Expedida la orden de allanamiento, éste fue realizado el 17 de mayo de 2007 por los agentes Adrián Cardoza, José Figueroa Andujar y Rafael Martínez. Se detuvo a la apelante, a la Sra. Rafaela

Quiles Caraballo (co-demandante), al Sr. Joseph Montañez Quiles y al Sr. Wilfredo Montañez Soto. A su vez, los agentes de la Policía incautaron: 39 bolsas plásticas transparentes con picadura de marihuana en su interior, 27 bolsas plásticas transparentes de 3” x 4 ½” conteniendo en su interior picadura de marihuana, 47 bolsas plásticas transparentes que contenían cocaína en su interior y 15 bolsas plásticas transparentes con cocaína en su modalidad de “crack”. Además, se ocupó las cantidades de $2,455.00 y de $1,165.00 en efectivo.

A raíz de la intervención policial se radicaron cargos en contra de la apelante y de la codemandada

por infracción al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas1, 24 L.P.R.A. sec. 2401 (fabricar, distribuir, dispensar, transportar u ocultar o poseer con la intención de realizar alguna de las acciones anteriores) y al artículo 252 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 488 (resistencia u obstrucción a la autoridad pública). Contra los señores Montañez Quiles y Montañez Soto se presentaron denuncias por infracción al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, supra.

Notificada la confiscación del dinero a todas las personas con interés, el 21 de junio de 2006, la apelante y la co-demandante instaron una demanda de impugnación de la confiscación. En síntesis, alegaron que eran las dueñas legales del dinero incautado y solicitaron su devolución. Por su parte, el Estado presentó su Contestación a la Demanda el 13 de julio de 2006 y se opuso a la solicitud de las co-demandantes.

El 16 de agosto de 2006, la co-demandante presentó una “Moción Urgente Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial” e informó que en la causa criminal en su contra el TPI había hecho una determinación de no causa en vista preliminar en alzada. La co-demandante solicitó la devolución de los $1,165.00. Por su parte, el Estado no se opuso a la solicitud de la co-demandante. El 30 de agosto de 2006, el TPI emitió una Sentencia Sumaria Parcial a favor de la co-demandante

y declaró Ha Lugar la demanda de impugnación de confiscación. Por consiguiente, el TPI le ordenó al Estado la devolución de los $1,165.00, más intereses.

Continuados los procedimientos, el 2 de octubre de 2007, se celebró el juicio en su fondo. Testificaron el agente Rafael Martínez, quien participó del allanamiento, y la apelante. Considerada la prueba testifical y documental, el TPI emitió su Sentencia el 22 de octubre de 2007, en la que declaró No Ha Lugar la Demanda sobre impugnación de confiscación.

El 14 de noviembre de 2007, la apelante presentó una “Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hecho”

a la cual se opuso el Estado. La solicitud de determinaciones adicionales de hecho fue denegada por el TPI mediante Resolución del 29 de noviembre de 2007, notificada el 10 diciembre de 2007.

Inconforme con el resultado, acude ante nos la apelante y aduce que el TPI cometió 10 errores, a saber:

(1). Erró el TPI al no determinar como cuestión de hecho que el 14 de abril de 2004 la demandante Eileen Rivera Ruiz adquirió y era dueña del vehículo de motor Toyota Tercel

Modelo de 1995, tablilla CBK556. (2). Erró el TPI al no determinar como cuestión de hecho que el 19 de abril de 2006 la demandante era dueña del referido vehículo Toyota Tercel Modelo 1995, tablilla CBK556 y lo vendió y traspasó a una persona de nombre Milton Rodríguez Bentacourt. (3). Erró el TPI al no determinar como cuestión de hecho que en el traspaso del referido vehículo de motor medió la correspondiente causa o consideración. Es decir, que el adquiriente Milton Rodríguez Betancourt le pagó a la demandante Eileen Rivera Ruiz el precio correspondiente por el vehículo que ésta traspasó a nombre de aquel. (4). Erró el TPI al no determinar como cuestión de hecho que la demandante Eileen Rivera Ruíz no es esposa legal de la persona conocida por Joseph Montañez Quiles. (5). Erró el TPI al no determinar como cuestión de hecho que la intervención de la policía y la ocupación del dinero ocurrió...

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