Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN200801143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801143
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

LEXTA20090527-04 Rivera Castillo v. López Velázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AGUADILLA

BETZAIDA RIVERA CASTILLO Apelante REMY LÓPEZ VELÁZQUEZ Apelado EX PARTE
KLAN200801143
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISRF200600205

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez, y los Jueces Soler Aquino y Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2009.

Betzaida Rivera Castillo (apelante) comparece con recurso de apelación en solicitud de revisión de una determinación judicial emitida el 23 de junio de 2008 y notificada el 26 de junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). El TPI determinó que no procedía la solicitud de traslado fuera de la jurisdicción de los hijos menores de la apelante.

Por las razones que expresamos a continuación, este Tribunal confirma la determinación apelada.

I.

Del expediente surge que la apelante y el Sr. Remy López Velázquez (apelado) comparten la patria potestad de dos menores de edad que procrearon durante la relación matrimonial que sostuvieron. El vínculo matrimonial que unía a las partes de epígrafe quedó disuelto mediante sentencia de divorcio por consentimiento mutuo emitida por el TPI, el 24 de mayo de 2006. En cuanto a la custodia de los dos hijos menores de edad, el TPI se la concedió a la apelante. En la referida Sentencia, además, el TPI estableció las relaciones paterno-filiales del apelado con sus hijos. Además, las partes acordaron que cualquier traslado fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), que no fuese por vacaciones, debía ser autorizado por el TPI.

El 6 de junio de 2006, la apelante presentó por derecho propio una “Moción Sobre Custodia o Relaciones Filiales” y solicitó la autorización del TPI para trasladarse a residir con sus hijos al estado de Conneticut, Estados Unidos de América. Sostuvo que se encontraba desempleada y aspiraba lograr un mejor futuro y una estabilidad económica en bienestar de sus hijos y del suyo propio. Además, alegó que contaba con una oferta para trabajar en el colmado “Fundación Grocery” de dicho estado a partir del 3 de julio de 2006.

El 13 de junio de 2006, el TPI le ordenó al apelado exponer su posición en torno a la solicitud de traslado de la apelante. Dispondría para ello de un término de quince (15) días. Ese mismo día, el apelado presentó una “Moción en Oposición a Escrito Presentado por la Parte Promovente” y se opuso a la solicitud de la apelante. En síntesis, alegó que la solicitud de la apelante era caprichosa, con el propósito principal de impedir las relaciones paternofiliales y que el traslado no redundaría en el mejor bienestar de los menores.

Asimismo, el apelado presentó un “Escrito Solicitando Orden” y le solicitó una Orden al TPI para impedir que la apelante sacara a de la jurisdicción a los menores sin la autorización del propio TPI. En respuesta, el 28 de junio de 2006, el TPI emitió una “Resolución y Orden” y prohibió la salida de los menores fuera de la jurisdicción del Estado hasta disponer de la controversia. Además, se reafirmó en un señalamiento previo para celebrar la vista en su fondo el 2 de agosto de 2006.

El 2 de agosto de 2006, el TPI celebró una vista y resolvió que el caso no estaba listo para verse hasta tanto la apelante le entregara al apelado copia de la evidencia documental que poseía. El caso quedó fuera de calendario.

El 24 de octubre de 2006, la apelante solicitó que el caso fuese referido al Centro de Mediación de Conflictos del TPI (Centro de Mediación), a lo que se opuso el apelado. Por consiguiente, la apelante solicitó que el caso fuese señalado para juicio.

El TPI señaló la celebración del juicio en su fondo para el 17 de enero de 2007. Llegada esa fecha, se le notificó al TPI que las partes habían aceptado referir la controversia al Centro de Mediación. Sin embargo, el 15 de febrero de 2007, citadas las partes al Centro de Mediación, las partes no pudieron llegar a un acuerdo.

Continuados los trámites de rigor, la vista en los méritos fue celebrada los días 25 y 26 de abril de 2007. Culminado...

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