Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN200900457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900457
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

LEXTA20090527-06 Chang Chao v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SERGIO ALBERTO CHANG CHAO Y OTROS Demandantes-Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, et. als. Demandado-Apelado
KLAN200900457
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP97-1740 (502) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2009.

Comparecen ante nos el Sr. Sergio Alberto

Chang Chao (el Sr. Chang) y otros (los apelantes) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 17 de febrero de 2009 y notificada el 2 de marzo de 2009. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio la demanda por daños y perjuicios incoada por los apelantes en contra del Estado Libre Asociado, la Policía de Puerto Rico, su Superintendente (el ELA) y la Corporación para la Difusión Pública de Puerto Rico (la Corporación) (en conjunto los apelados) principalmente por la incomparecencia del abogado de los apelantes a la vista celebrada el 17 de febrero de 2009.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I

El 8 de septiembre de 1997, los apelantes presentaron una demanda en daños y perjuicios en contra del ELA y la Corporación. Alegaron que para el 8 de septiembre de 1996 numerosos agentes del orden público comenzaron una vigilancia ilegal de ellos y su negocio. Adujeron además que los aludidos agentes los seguían y perseguían tanto en su negocio como en su residencia y que la vigilancia duró casi 2 meses. Sostuvieron que en el mes de octubre de 1996, vieron sorpresivamente que su negocio y sus vidas privadas salieron a la luz pública en los Canales de televisión 3 y 6 operados por la Corporación.

Explicaron que los referidos agentes del orden público tomaron películas de video que fueron publicadas en forma difamatoria por los mencionados canales.

A base de tales alegaciones, los apelantes reclamaron que habían sufrido daños al sentirse temerosos por sus vidas y seguridad como resultado de la vigilancia ilegal de la que alegadamente fueron objeto.

Asimismo, sostuvieron haber sufrido daños por las descritas actividades presuntamente difamatorias. Acorde con ello, solicitaron el pago por los apelados de una suma en exceso de $75,000 por las alegadas condiciones de ansiedad severa con rasgos histéricos sufridos por la Sra. Yolanda

Chao Fernández y una suma igual al Sr. Chang por sus sufrimientos mentales y morales al presuntamente verse afectados su reputación, su nombre y su negocio.

Finalmente, reclamaron el pago de $50,000 por el lucro cesante de Wah Sen, Inc., corporación de los apelantes dedicada al negocio de restauran chino, como consecuencia de los actos ilegales de los apelados.

Tras varios incidentes procesales, el 20 de marzo de 2007, la Corporación presentó una Moción de Sentencia Sumaria, la cual reiteró el 21 de mayo de 2007. Luego de varias solicitudes de prórroga de los apelantes concedidas por el TPI, finalmente éstos presentaron su escrito de Réplica el 5 de julio de 2007.

En Resolución dictada el 25 de septiembre de 2007 y notificada el día 28 siguiente, el TPI denegó disponer del litigio por el mecanismo sumario, por considerar que existía controversia sobre hechos medulares, los que debían dilucidarse en una vista. Posteriormente, la Corporación solicitó reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar en orden notificada el 5 de noviembre de 2007.1

El 11 de febrero de 2008, el entonces abogado de los apelantes renunció a la representación legal de éstos por haber sido suspendido de la profesión por el Tribunal Supremo. Ante tal evento, el 12 de febrero de 2008, el TPI concedió a los apelantes el plazo de 30 días para que anunciaran su nueva representación profesional, so pena de desestimar la demanda. Esta orden fue notificada a los apelantes y demás partes el 26 de febrero de 2008.2

El 26 de marzo de 2008, el Lcdo. José R. Meléndez

Mulero (Lcdo. Meléndez) compareció ante el TPI como nuevo abogado de los apelantes. Tras aceptar tal representación, el TPI señaló la conferencia con antelación al juicio para el 2 de junio de 2008.

Llegado el día de la aludida vista, el Lcdo. Meléndez

no compareció como tampoco lo hicieron los apelantes. Como resultado de ello, el TPI impuso al Lcdo. Meléndez sanciones montantes a $100 y le...

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