Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2009, número de resolución KCE200900650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKCE200900650
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

LEXTA20090527-07 Pueblo de P.R. v. Planas De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MANUEL PLANAS DE JESÚS Peticionario
KCE200900650
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Criminal Núm.: EBD2006G0287

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2009.

Comparece por derecho propio el Sr. Manuel Planas de Jesús (el Sr. Planas o el peticionario).

Nos solicita que modifiquemos la sentencia que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (el TPI) por el delito de apropiación ilegal agravado. El peticionario alega que dicha sentencia debe ser rebajada a la que corresponde al delito de apropiación ilegal simple.

Analizado el escrito presentado por el peticionario y el derecho aplicable, resolvemos denegar el recurso de certiorari

solicitado.

I

El Sr. Planas se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce Principal del Complejo Las Cucharas, en Ponce, Puerto Rico.

El 8 de mayo de 2009, presentó ante nos un escrito titulado Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal T. 34 Ap.

IIR 192.1 Alegó que extingue sentencia final y firme de 4 años y 7 meses por los delitos de apropiación ilegal agravado y desacato, de la cual alega haber cumplido 2 años. Adujo que no apeló la sentencia o acudió al TPI por otros medios por carecer de recursos económicos.

Acorde con ello, impugna la eficacia legal de las sentencias por las cuales fue condenado. Aclara que la sentencia que le impuso el TPI “… est[á] suseptible (sic) de ser atacada colateralmente por cuanto el Pueblo de Puerto Rico por conducto de sus fiscales y el Departamento de Justicia le formul[ó] por apropiación ilegal y Desacato”.1 Por otra parte, el peticionario arguye que del texto de las denuncias por los delitos imputados no se desprende cómo ocurrieron los hechos y no precisa la hora en que se suscitaron los mismos. Señala que estos son los elementos indispensables del delito de apropiación ilegal agravado por el que fue condenado.

A base de tales argumentos el Sr. Planas solicita que se modifique la sentencia porque el delito cometido fue apropiación ilegal simple.

II

La Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal de Puerto...

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