Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN0900224
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0900224 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
CRIMILDA CABÁN PADÍN, ÁNGEL LUIS REVERÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS CONSTITUIDA | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Número: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2009.
La señora Crimilda Cabán Padín y Otros (Cabán) presentan un recurso de apelación el 20 de febrero de 2009 procurando la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en el caso Crimilda Cabán Padín y Otros v. Ismael Cabán Pérez y Otros,
Luego del examen de los alegatos, y de los autos originales del caso de epígrafe, desestimamos el recurso al advertir que éste es prematuro, por haberse notificado la determinación judicial del 13 de enero de 2009 denegando la solicitud de determinaciones de hecho y de derecho adicionales mediante el formulario inadecuado.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el recurso ante nos por falta de jurisdicción.
Como es sabido los aspectos jurisdiccionales no pueden soslayarse en aras de resolver los méritos de una controversia planteada. Ello implica que los tribunales debemos impartirle preferencia a la cuestión de si tenemos o no jurisdicción para atender un asunto y de carecer de ésta, lo único que podemos hacer es manifestarlo. Pagán v. Alcalde Mun. de Cataño, 143 D.P.R. 314, 326 (1997); González Santos v. Bourns P.R., Inc., 125 D.P.R. 48, 63 (1989).
Por ello los recursos ante el Tribunal de Apelaciones deben presentarse a tiempo para poder investir a este foro de la autoridad legal necesaria para considerar los méritos de la cuestión planteada. Dicha autoridad se denomina en el ámbito judicial como jurisdicción.
La jurisdicción es el umbral que todo apelante o peticionario debe cruzar o rebasar como requisito esencial y primario antes de este tribunal resolver cualquier planteamiento legal. Este foro apelativo sólo puede hacer justicia cumplida cuando las partes litigantes observan rigurosamente con el trámite procesal que lo reviste de autoridad para entender en los méritos de la controversia plasmada en el recurso. Si...
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