Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900060
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

LEXTA20090527-15 Berio

Velázquez v. Universal Insurance Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

CARMEN M. BERIO VELÁZQUEZ Recurrida v. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Peticionario
KLCE200900060
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAC20070733 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2009.

Mediante escrito de certiorari Universal Insurance Company (UIC) comparece ante este Tribunal solicitándonos que revoquemos la resolución emitida el 3 de diciembre de 2008 y notificada el 12 de diciembre siguiente por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En dicha resolución el Foro de Instancia declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria presentada por UIC y ordenó la continuación de los procedimientos.

Con posterioridad a la presentación del escrito de certiorari UIC presentó ante este Foro una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”. Allí nos solicitó que ordenásemos la paralización de los procedimientos ante el TPI. Atendida dicha solicitud emitimos una resolución accediendo a la misma.

Por los fundamentos que expondremos a continuación expedimos el auto de certiorari solicitado, revocamos la determinación del TPI y desestimamos la demanda instada por UIC.

I.

El 1 de junio de 2006 la señora Carmen M. Berio

Velázquez (señora Berio) estuvo involucrada en un accidente de tránsito con la señora Iseredith Pabón Arzola (señora Pabón). A raíz de dicho accidente, se presentó una denuncia contra la señora Berio y el TPI determinó causa probable en su contra por infracción al Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, 9 L.P.R.A. sec. 5001 et seq.

Así las cosas, la señora Berio presentó una reclamación a UIC solicitándole que cubriera los daños causados al vehículo de la señora Pabón por entender que éstos estaban cubiertos por la póliza de seguros adquirida por ella. UIC denegó dicha reclamación y alegó que como el vehículo de la señora Pabón no estaba asegurado, no tenía que pagar los daños al mismo al amparo Artículo 11 (b) de la Ley Núm. 253 del 27 de septiembre de 1995, conocida como “Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio”, 26 L.P.R.A. sec. 8060 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio).

Posteriormente, el 22 de agosto de 2007 la señora Berio presentó una demanda contra UIC. En la misma le solicitó al TPI que le ordenara a UIC cumplir con su obligación de pagar los daños del vehículo de la señora Pabón y además, que la indemnizara por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por incumplir el contrato de la póliza.

Así las cosas, el 30 de octubre de 2007 UIC presentó una contestación a dicha demanda y una solicitud de sentencia sumaria. Alegó que conforme a la póliza de seguros adquirida por la señora Berio, ésta no era responsable de los daños causados a su vehículo, por lo que tampoco UIC debía serlo. Para sustentar su posición, UIC alegó que la póliza de seguro no cubre daños ocasionados a vehículos que no cumplan con el requisito de pago de licencia y marbete para vehículos de motor. En cuanto a la solicitud de sentencia sumaria, UIC alegó que procedía que el TPI desestimara sumariamente la demanda presentada por la señora Berio por no haber una controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material. Sostuvo que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. El 1 de junio de 2006 la Sra. Carmen Berio tuvo un accidente automovilístico con la Sra. Iseredith Pabón Arzola.

2. La Sra. Carmen Berio

conducía su vehículo Nissan Murano.

La Sra. Iseredith Pabón

conducía su Hyundai Tiburón, año 1997, tablilla CRY-459.

3. A la fecha del accidente, la Sra.

Carmen Berio tenía su vehículo Nissan

Murano asegurado con Universal Insurance

Company, incluyendo una cubierta de responsabilidad frente a terceros. El número de póliza es PAP546-10253.

4. Al momento del accidente, la Sra. Iseredith Pabón Arzola no tenía el seguro compulsorio

para su vehículo Hyundai Tiburón.

5. Los daños al vehículo de la Sra. Iseredith Pabón ascienden a $1,158.00.

Por su parte, el 3 de diciembre de 2007 la señora Berio presentó una moción en oposición a dicha solicitud. Alegó que existían controversias de hecho, específicamente si la señora Pabón tenía un seguro compulsorio vigente y si aún careciendo del seguro compulsorio UIC debe responder por los daños causados a su vehículo conforme a la póliza de seguro adquirida por ella. Además, expuso que la causa criminal pudo haber sido desestimada si la UIC hubiese accedido a cubrir dichos daños cuando le fue solicitado.

Posteriormente el 12 de febrero de 2008 la señora Berio presentó una “Moción Suplementaria en Oposición a Sentencia Sumaria” en la que alegó que el hecho de que el vehículo de la señora Pabón

no tuviera marbete y por ende seguro de responsabilidad obligatorio al momento del accidente no exonera de responsabilidad UIC de cubrir los daños a su vehículo en virtud de la póliza de seguro privado. Por ello, le solicitó al TPI que decretara el cumplimiento específico del contrato y el pago de los daños al vehículo de motor de la señora Pabón.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de diciembre de 2008 y notificada el 12 de diciembre del mismo mes y año el TPI emitió una resolución en la que declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por UIC por entender que la interpretación de UIC de que la señora Berio no era una asegurada legalmente responsable constituía una controversia real que impedía dilucidar el caso sumariamente.

Allí dispuso, en lo pertinente:

RESOLUCIÓN

La parte demandante presentó la Demanda en autos el 22 de agosto de 2007 alegando incumplimiento de contrato y solicitando daños y perjuicios contra la parte demandada.

La parte demandada interpuso Contestación a Demanda y Moción Solicitando Sentencia Sumaria, el 30 de octubre de 2007, fundamentada básicamente en que al momento del accidente la perjudicada, Sra. Iseredith Pabón

Arzola no tenía el seguro compulsorio

para su vehículo, Hyundai Tiburón, por lo que la demandante estaba exenta de responder por los daños del vehículo a la Sra. Pabón. La parte demandada fundamenta su posición en las disposiciones de la Ley 253 del 27 de diciembre de 1995 conocida como la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, 26 L.P.R.A. sec. 8060, especialmente en el Artículo 11 (b) de la referida Ley …

De conformidad con dicho Artículo la parte demandada sostiene que el perjudicado en un accidente de tránsito, que conduzca su vehículo de motor sin tener un seguro de responsabilidad, no tiene derecho a recobrar los daños a su vehículo de motor por los primeros $3,000.00 que es el límite del seguro compulsorio. Señala además que en el presente caso, los daños del vehículo de la Sra. Iseredith Pabón, ascendían a $1,158.00, por lo que ésta no podía recobrar dicha cantidad de la demandante, así como tampoco de su aseguradora. Puntualizó su posición en que la Póliza de Seguros emitida por Universal Insurance Company, establece claramente que pagará por los daños a la persona o a la propiedad por lo que el “asegurado sea legalmente responsable” y conforme la Ley, supra, la demandante no le responde a la Sra. Pabón y por ende tampoco su aseguradora, Universal Insurance Company

por lo que entiende no hay incumplimiento de contrato, ya que la póliza de seguro no se activó. Para suplementar su solicitud de Sentencia Sumaria, la parte demandada acompañó varios documentos entre éstos, declaración jurada suscrita por el Sr. Ramón Pérez López, Investigador de Universal Insurance Company y una declaración escrita...

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