Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900060
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900060 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
LEXTA20090527-15 Berio
Velázquez v. Universal Insurance Comp.
CARMEN M. BERIO VELÁZQUEZ Recurrida v. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Peticionario | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAC20070733 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2009.
Mediante escrito de certiorari Universal Insurance Company (
Con posterioridad a la presentación del escrito de certiorari
Por los fundamentos que expondremos a continuación expedimos el auto de certiorari solicitado, revocamos la determinación del TPI y desestimamos la demanda instada por
El 1 de junio de 2006 la señora Carmen M. Berio
Velázquez (señora Berio) estuvo involucrada en un accidente de tránsito con la señora Iseredith Pabón Arzola (señora Pabón). A raíz de dicho accidente, se presentó una denuncia contra la señora Berio y el TPI determinó causa probable en su contra por infracción al Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 5001 et seq.
Así las cosas, la señora Berio presentó una reclamación a
Posteriormente, el 22 de agosto de 2007 la señora Berio presentó una demanda contra
Así las cosas, el 30 de octubre de 2007
1. El 1 de junio de 2006 la Sra. Carmen Berio tuvo un accidente automovilístico con la Sra. Iseredith Pabón Arzola.
2. La Sra. Carmen Berio
conducía su vehículo Nissan Murano.
La Sra. Iseredith Pabón
conducía su Hyundai Tiburón, año 1997, tablilla
3. A la fecha del accidente, la Sra.
Carmen Berio tenía su vehículo Nissan
Murano asegurado con Universal Insurance
Company, incluyendo una cubierta de responsabilidad frente a terceros. El número de póliza es
4. Al momento del accidente, la Sra. Iseredith Pabón Arzola no tenía el seguro compulsorio
para su vehículo Hyundai Tiburón.
5. Los daños al vehículo de la Sra. Iseredith Pabón ascienden a $1,158.00.
Por su parte, el 3 de diciembre de 2007 la señora Berio presentó una moción en oposición a dicha solicitud. Alegó que existían controversias de hecho, específicamente si la señora Pabón tenía un seguro compulsorio vigente y si aún careciendo del seguro compulsorio
Posteriormente el 12 de febrero de 2008 la señora Berio presentó una Moción Suplementaria en Oposición a Sentencia Sumaria en la que alegó que el hecho de que el vehículo de la señora Pabón
no tuviera marbete y por ende seguro de responsabilidad obligatorio al momento del accidente no exonera de responsabilidad
Luego de varios trámites procesales, el 3 de diciembre de 2008 y notificada el 12 de diciembre del mismo mes y año el TPI emitió una resolución en la que declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por
Allí dispuso, en lo pertinente:
La parte demandante presentó la Demanda en autos el 22 de agosto de 2007 alegando incumplimiento de contrato y solicitando daños y perjuicios contra la parte demandada.
La parte demandada interpuso Contestación a Demanda y Moción Solicitando Sentencia Sumaria, el 30 de octubre de 2007, fundamentada básicamente en que al momento del accidente la perjudicada, Sra. Iseredith Pabón
Arzola no tenía el seguro compulsorio
para su vehículo, Hyundai Tiburón, por lo que la demandante estaba exenta de responder por los daños del vehículo a la Sra. Pabón. La parte demandada fundamenta su posición en las disposiciones de la Ley 253 del 27 de diciembre de 1995 conocida como la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, 26 L.P.R.A. sec. 8060, especialmente en el Artículo 11 (b) de la referida Ley
De conformidad con dicho Artículo la parte demandada sostiene que el perjudicado en un accidente de tránsito, que conduzca su vehículo de motor sin tener un seguro de responsabilidad, no tiene derecho a recobrar los daños a su vehículo de motor por los primeros $3,000.00 que es el límite del seguro compulsorio. Señala además que en el presente caso, los daños del vehículo de la Sra. Iseredith Pabón, ascendían a $1,158.00, por lo que ésta no podía recobrar dicha cantidad de la demandante, así como tampoco de su aseguradora. Puntualizó su posición en que la Póliza de Seguros emitida por Universal Insurance Company, establece claramente que pagará por los daños a la persona o a la propiedad por lo que el asegurado sea legalmente responsable y conforme la Ley, supra, la demandante no le responde a la Sra. Pabón y por ende tampoco su aseguradora, Universal Insurance Company
por lo que entiende no hay incumplimiento de contrato, ya que la póliza de seguro no se activó. Para suplementar su solicitud de Sentencia Sumaria, la parte demandada acompañó varios documentos entre éstos, declaración jurada suscrita por el Sr. Ramón Pérez López, Investigador de Universal Insurance Company y una declaración escrita...
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