Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA200801541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801541
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

LEXTA20090527-17 Vega Rodríguez v.

Dorado Condominium, S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

RADAMÉS VEGA RODRÍGUEZ Recurrido v. DORADO CONDOMINIUM, S.E. H/N/C AQUARIUS VACATION CLUB Recurrente DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL HON. SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, HON. VÍCTOR SUÁREZ MELÉNDEZ Agencia Recurrida
KLRA200801541
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm.: 6000011937 Sobre: Derecho de Multipropiedad

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2009.

Comparece Dorado Condominium, S.E. h/n/c Aquarius Vacation

Club (Aquarius) solicitándonos que revoquemos una determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la misma, inter

alias, el DACo declaró ha lugar una querella presentada por el licenciado Radamés Vega Rodríguez (Lcdo. Vega) en contra de Aquarius.

Considerado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, se confirma el dictamen del cual se recurre.

I.

El 14 de junio de 2002 el Lcdo. Vega y Aquarius otorgaron un contrato de compraventa de derecho de uso intitulado “Garanteed

Vacation Ownwership Agreement”. Mediante dicho contrato el Lcdo. Vega adquirió el derecho de uso sobre un apartamento de dos habitaciones, así como a las facilidades adyacentes al mismo, de forma bianual por el periodo total de noventa y nueve (99) años, en el Club Vacacional

Aquarius (Club Vacacional) en Dorado. El valor del referido contrato fue de doce mil cuatrocientos dólares ($12,400.00) para el cual el Lcdo. Vega entregó como depósito dos mil cuatrocientos ochenta dólares ($2,480.00) y financió un balance de nueve mil novecientos veinte dólares ($9,920.00). Sin embargo, el 30 de julio de 2002, el Lcdo. Vega saldó a Aquarius la totalidad del balance adeudado.

Como parte del contrato entre las partes el Lcdo. Vega tenía la obligación de pagar una cuota de mantenimiento anual. La mencionada cuota era un cargo impuesto a todos los dueños para cubrir proporcionalmente los cargos de mantenimiento de las áreas comunes del Club Vacacional, por lo que para poder hacer uso de las facilidades del mismo su pago en tiempo era un requisito previo.1

El 26 de mayo de 2006, Aquarius notificó al Lcdo. Vega que ResortCom International había sido escogida como la nueva compañía de operaciones, ello con el propósito de mejorar la calidad de los servicios que se les ofrecían a los socios. De igual forma, le informó que se le había asignado como número de cuenta el 3080-0439.

Para ese mismo año 2006 Aquarius, por sí o por sus representantes autorizados dejaron de facturar al Lcdo. Vega las cuotas de mantenimiento correspondientes al año 2007.

Ante estos hechos el Lcdo. Vega hizo gestiones con Aquarius

durante el mes de diciembre de 2007 para que se le enviara su factura, esto consiente que para poder coordinar el uso de las facilidades, las que serían durante el mes de febrero de 2008, tenía que realizar el pago de la cuota correspondiente. Es entonces cuando se le informa al Lcdo. Vega de forma verbal que su factura, asciende a mil trescientos noventa dólares ($1,390.00).

De esta forma, cuando el Lcdo. Vega pregunta sobre el desglose de tal factura Aquarius le señala que la deuda era por atrasos en la cuota del 2006 y posteriormente le indica que era el balance de la cuota del año 2007 sumada a las cuotas de los años 2008 y 2009.

Cobrándose de esta manera por adelantado dos años de cuota en violación a los términos del contrato.

El 11 de enero de 2008, Aquarius le envió una carta al Lcdo. Vega en la que le indicaba que había incumplido el contrato entre las partes al no pagar la cuota del año 2006 y que conforme a ciertas cláusulas contractuales estaba tomando posesión de la propiedad en esa misma fecha. Sin embargo, le concedía hasta el 11 de febrero de 2008 para recuperar la misma.

El 15 de enero de 2008, el Lcdo. Vega le envió una misiva vía fax a Aquarius

mediante la cual realizaba un recuento de las conversaciones telefónicas que se habían sostenido, dejándole saber que la cuota del año 2006 se había pagado e indicándole que estaba dispuesto a pagar las cuotas de los años 2007 y 2008, pero que se negaba a pagar la cuota del año 2009.

El 22 de febrero de 2008, el Lcdo.

Vega presentó una querella en contra de Aquarius ante el DACo. Expuso en la misma que las actuaciones de Aquarius constituían una violación a los términos del contrato entre las partes, pues tales actos pretendían modificar unilateralmente las cláusulas del mismo, al exigirle por adelantado el pago de dos años de cuotas como requisito previo para utilizar las facilidades objeto del contrato. Alegó además que las actuaciones de Aquarius

constituían un claro abuso de derecho, toda vez que tomó la determinación unilateral de despojarlo del título de su propiedad, mediante un cuadro de hechos erróneo e interpretaciones ajenas al espíritu del contrato y sin mediar un debido proceso de ley.

Así, solicitó la resolución del contrato, la devolución del dinero esto es, la suma de doce mil cuatrocientos dólares ($12,400.00); la suma aproximada de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) por concepto de todas las cuotas pagadas y otros cargos cobrados por Aquarius durante la vigencia del contrato entre las partes y todos los intereses legales de todas las partidas desglosadas, desde que él pagó las mismas. También solicitó como remedio adicional una suma no menor de diez mil dólares ($10,000.00) por concepto de angustias y sufrimientos mentales como consecuencia del incumplimiento del contrato por la parte querellada.

De esta...

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