Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN0801499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801499
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009

LEXTA20090528-01 Oquendo v. Consejo de Titulares de Cond. Doral Plaza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

FRUTO OQUENDO Apelante v. CONSEJO DE TITULARES DE COND. DORAL PLAZA Apelado KLAN0801499 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Discrimen, Represalias y Despido Injustificado DPE2006-0312 (502)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2009.

Comparece ante nos el Sr. Fruto Oquendo (Apelante), para solicitarnos la revisión de la sentencia emitida el 25 de junio de 2008 por el foro de instancia. Mediante dicha sentencia el tribunal de instancia determinó que no procedía la causa de acción presentada por el Apelante, ya que la prueba desfilada había demostrado que el despido de éste fue justificado.

Mediante escrito de oposición compareció la Asociación de Condóminos del Condominio Doral

Plaza (Apelada). Recibidos los argumentos de las partes, resolvemos a la luz del derecho vigente.

I

El Apelante laboró para el Condominio Doral Plaza del 1 de febrero de 1981 al 30 de septiembre

de 2005, fecha en que fue despedido de su empleo. Éste estuvo casi 25 años laborando para la Apelada. Conocía todo lo relacionado al funcionamiento del condominio, elementos comunes que requerían ser reparados, así como los deberes y obligaciones de su cargo. Durante el último término en su empleo, el trabajo del Apelante consistió en realizar gestiones de “handy man”. Éste rendía sus labores de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Al Apelante se le permitía realizar labores privadas en el condominio únicamente los días sábado y domingo. Éste recibía un salario de $10.00 por hora al momento del despido.

Para la fecha en que ocurrió el despido el Apelante era supervisado por la Sra. Milagros Seise, Administradora del Condominio (Administradora). El Presidente de la junta de directores era el Sr. Luis Suazo

(Presidente). Aunque durante todos los años en que el Apelante laboró para la Apelada su trabajo había sido satisfactorio, durante su último término en dicho empleo surgieron varios acontecimientos que condujeron a su despido.

Uno de ellos ocurrió en febrero de 2005, cuando la Sra. Rosa Camaño, titular del apartamento 7-B, le requirió por escrito al Presidente que le devolviera la cantidad de $125.00 que el Apelante le había cobrado por reparar o cambiar un metro contador de agua. Dicho contador era comunal. Este trabajo fue realizado por el Apelante a espaldas de la Apelada, entre 1:30 p.m. a 2:30 p.m de un día laborable. Esto es, dentro del horario en que se suponía que estuviera realizando sus funciones de “handy man” como empleado. El Apelante cesó de realizar sus tareas del condominio para rendir un servicio privado.

Ante el reclamo de la Apelante, la Apelada optó por pagar a la residente reclamante la cantidad de $125.00 que el Apelante le había cobrado indebidamente. Luego de este evento, la Administradora confirmó que el Apelante había cambiado siete tuberías comunales en distintos apartamentos, sin autorización de la apelada y a costo de dichos titulares. El cambio realizado impedía desconectar los servicios al titular. El Apelante conocía que la tubería era comunal, que no se podía alterar sin la autorización de la Apelada y que el cambio entorpecía la suspensión del servicio a los titulares morosos.

En junio de 2005 la Administradora le entregó un memorando al Apelante sobre las violaciones al reglamento del Condominio cometidas por él, que constituían insubordinación, falta de respeto hacia su supervisora, dejadez al realizar las tareas asignadas, entre otras cosas. El Apelante no refutó las imputaciones de hechos en su contra. En agosto del mismo año se le entregó un memorando similar al anterior. En el memorando se...

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