Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900353
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009

LEXTA20090528-04 Rodríguez Cordero v. Santiago Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL V

LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ CORDERO Demandante-Recurrido v. LIZ Y. SANTIAGO VÉLEZ Demandada-Peticionaria KLCE200900353 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón D DI2005-1038 (4002) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2009.

Comparece la peticionaria Sra. Liz Y. Santiago Vélez, solicitando la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón dictada el 6 de marzo de 2009, la cual declara No Ha Lugar a una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la aquí peticionaria.

Evaluado el recurso procedemos a DENEGAR el auto de Certiorari.

Exponemos.

I.

En el presente caso, el 28 de febrero de 2005 se presentó una solicitud de pensión alimentaria ante el Tribunal de Primera Instancia. De dicha petición, el 6 de abril de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden Provisional de Pensión Alimentaria de $1,002.98 mensuales para los tres hijos menores de 5 años y gemelos de 2 meses de edad. (Apéndice de la parte peticionaria, a las págs. 6-7).

El 22 de diciembre de 2006, se emitió una Orden de Retención de Ingresos en el Origen (ORIO) al patrono del alimentante en ese momento, Nutriescuelas Inc. (Apéndice de la parte peticionaria, a las págs.

27-30).

El 21 de agosto de 2007, se celebró vista de seguimiento en la cual la representante legal de la peticionaria informó que había una deuda de alimentos de $13,244.62 y que se habían emitido dos órdenes de retención al patrono del promovido y éstas no se habían procesado. El tribunal, por su parte, explicó que dejaría dicho asunto pendiente hasta la determinación final de la pensión alimentaria. (Apéndice de la parte peticionaria, a las págs.31-33)

El 27 de marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden y Resolución en la que, luego de estudiado el Informe de Pensiones Alimentarias, fijó una pensión alimentaria por la cantidad de $447.00 mensuales para beneficio de los tres menores de edad, efectiva al 30 de marzo de 2007 a través de ASUME. (Apéndice de la parte peticionaria, a las págs.

36-37)

El 13 de mayo de 2008, la parte peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción Sobre Retención de Ingresos en la cual solicitó que se le ordenara al patrono Nutriescuelas Inc. a retener el ingreso de acuerdo a la pensión fijada mediante Resolución del 27 de marzo de 2008. Solicitó además que se citara al patrono para dilucidar la retención que debió realizar al alimentante, Sr. Luis Rodríguez, hasta la modificación de la pensión emitida el 27 de marzo de 2008. La peticionaria también solicitó al tribunal que le ordenara al patrono pagar lo que dejó de retener y emitir. (Apéndice de la parte peticionaria, a las págs. 38-41)

Luego de varias mociones y escritos al tribunal en los que la peticionaria solicitó que se citara para vista al entonces patrono Nutriescuelas, Inc. y al actual patrono del alimentante, Cafetería la Estudiantil Inc., el 23 de julio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la Sra. Jackeline

Kleis, presidenta de la compañía Nutriescuelas

Inc., a que sometiera en diez (10) días, so pena de desacato, una relación de los descuentos por concepto de pensión alimentaria realizados a su empleado, el alimentante Sr. Luis Rodríguez. (Apéndice de la parte peticionaria, a la pág. 163)

Por su parte, el 29 de septiembre de 2008, compareció la Sra. Kleis sin someterse a la jurisdicción del tribunal y mediante Moción Solicitando Término Adicional indicó que el alimentante

Sr. Luis Rodríguez había sido empleado desde agosto del 2006 a julio de 2007 y que entendía que se habían realizado los pagos correspondientes a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). (Apéndice de la parte...

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