Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900391
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009

LEXTA20090528-17 Quiñones Mora v. Rivera Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN ― CAROLINA

PANEL V

LUIS QUIÑONES MORA y OTROS DEMANDANTES-APELADOS V. MARCIANO RIVERA SANTIAGO y OTROS DEMANDADOS-APELANTES KLCE200900391 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. F PE2007-0674 (407) SOBRE: INJUNCTION PERMANENTE; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2009.

Se cuestiona, mediante el recurso de certiorari, la desestimación de una reconvención, la imposición de una sanción y la eliminación de la contestación a la demanda.

Por las razones que exponemos a continuación se confirma la decisión.

El recurso ante nuestra consideración se identificó como certiorari. No obstante, la parte que incoó el recurso de apelación cuestiona una sentencia parcial y varias resoluciones. La Juez de Instancia adjudicó de forma separada la sentencia parcial y las resoluciones, pero éstas fueron notificadas el mismo día.

La parte que acude ante nos presentó su recurso en documentos separados, pero la Secretaría del Tribunal de Apelaciones los unió en un solo expediente.

Por lo tanto, el recurso apelativo que tenemos que adjudicar se relaciona con una sentencia parcial de la reconvención y las resoluciones relacionadas a la demanda original. Consideramos que el recurso procesal apropiado para tramitar el asunto lo es la apelación. Acogemos, por tanto, el recurso como una apelación y procedemos a resolverlo.

I.

Conviene, a los fines de una cabal comprensión del trámite del caso, hacer una descripción detallada del cauce procesal. El señor Luis Quiñones Mora y otras personas presentaron una demanda el 3 de julio de 2007 contra el señor Marciano Rivera Santiago y otros.

La demanda fue contestada el 13 de septiembre del mismo año. Unido a la contestación se incoó una reconvención en la cual se alegó que la demanda era frívola y temeraria y, como consecuencia de ésta, se había provocado sufrimientos y angustias mentales a los demandados.

El señor Luis Quiñones Mora y otros presentaron una solicitud de desestimación a la reconvención, el 5 de octubre de 2007. Se alegó que los hechos, tal y como se describían en la reconvención, no establecían una causa de acción. El Tribunal de Primera Instancia dictó una orden, que fue notificada el 30 de octubre, mediante la cual le concedió al señor Marciano Rivera Santiago un término de 15 días para expresarse en torno a la solicitud de desestimación de la reconvención.

Transcurrió el tiempo y los demandados no expresaron su posición. El Tribunal de Primera Instancia informó a la parte demandada, mediante resolución, que declararía ha lugar la desestimación de la reconvención. No habiendo la demandada contestado la solicitud de desestimación, el tribunal dictaminó, mediante sentencia parcial de 19 de febrero de 2009, desestimar la reconvención.

De otra parte, el demandante enmendó su demanda mediante una moción de 8 de noviembre de 2007. Conforme se desprende de la minuta del tribunal, se entregó copia de la demanda enmendada a los demandados. El tribunal autorizó la demanda enmendada mediante resolución notificada el 7 diciembre de 2007. Además, la juez de instancia ordenó a la representación legal de las partes que se reunieran...

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