Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN0900151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900151
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-01 Ledesma García v. Gold Coast Realty Group, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LEOPOLDO LEDESMA GARCÍA Apelante v. GOLD COAST REALTY GROUP, INC. Apelados KLAN0900151 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios KDP2006-1550 (901)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2009.

Comparecen ante este Foro Leopoldo Ledesma García, Ana Zambrano Alcívar y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, en lo sucesivo “apelantes”, mediante Escrito de Apelación y nos solicitan la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 5 de diciembre de 2008, notificada el 9 de diciembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, el foro de instancia desestimó la Demanda y Demanda de Coparte presentada por los apelantes en contra de Gold Coast Realty Group

y Agustín Tomé.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la Sentencia apelada y

Devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos a tenor con lo aquí dispuesto.

I

El 24 de octubre de 2006 los apelantes presentaron una Demanda sobre Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato contra Gold Coast Realty

Group Inc., Agustín Tomé, Yovanska Sekulits, su esposo Sean Francis Bolger y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta. Como parte de los reclamos de la Demanda los apelantes alegaron que los esposos Bolger pusieron a la venta un inmueble comercial a través de la casa de corretaje Gold Coast

Realty, representada por el corredor de bienes raíces Agustín Tomé. Surge de autos que los apelantes suscribieron un contrato de opción de compraventa con los esposos Bolger, el cual estipulaba que los apelantes comprarían la propiedad por $280,000.00 en un término de 4 a 6 semanas, sujeto a que la propiedad tasara al menos $150,000.00. Los apelantes dieron como opción de compraventa un depósito de $25,000.00. En la reclamación, los apelantes arguyeron que el contrato suscrito entre las partes “tiene varios defectos que violan las disposiciones de la ley 10, el más significativo es que en el contrato no se identifica un “realtor” con su licencia que se responsabilice del mismo.”(1) Además, los apelantes sostuvieron que la legislación vigente y el contrato pactado entre las partes obligaba al corredor de bienes raíces a depositar el dinero de la opción en una cuenta “escrow” o de plica. Trasciende de autos que los apelantes comenzaron con los trámites bancarios para conseguir el financiamiento de la propiedad. Surge de la Demanda que el 28 de junio de 2006 el Doral Bank notificó a los apelantes sobre la imposibilidad de otorgarles un crédito y el 10 de julio de 2006 notificó a los demandados de epígrafe.

En la Demanda, los apelantes alegaron que el corredor de bienes raíces nunca les devolvió el dinero dado como opción, aún cuando éste estaba enterado de la decisión del banco de denegar la solicitud de crédito y que ello causó “gastos innecesarios a los [apelantes], además, de daños y perjuicios que conllevan indemnización.” Los apelantes alegaron que no “fueron partícipes ni causaron que el banco les denegara el financiamiento….”

Por su parte, el corredor Agustín Tomé presentó por derecho propio una Contestación a la Demanda, mediante la cual alegó que “el contrato de opción venció el 22 de mayo sin que los compradores hayan ejercido la opción por lo que incumplieron el contrato”. En apoyo a su posición adujo que los apelantes no fueron diligentes en el proceso de adquirir el financiamiento y que por ello el contrato venció y la prórroga concedida era con la condición de que el depósito no iba a ser devuelto.

Por su parte, los apelantes presentaron una Demanda Enmendada. En tanto, los esposos Bolger

presentaron el 7 de enero de 2007 una Contestación a Demanda Enmendada, en la cual argumentaron que el contrato de opción venció el 6 de mayo de 2006, debido a que los apelantes no fueron diligentes en conseguir el financiamiento. Posteriormente, los esposos Bolger presentaron una...

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