Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200700541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700541
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-03 Diebold Incorporated

v. Di Giorgi Alegre

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

DIEBOLD INCORPORATED Demandante – Peticionaria v. GEORGE ANTHONY DI GIORGI ALEGRE, JEANETTE TORRES, Comunidad de Bienes compuesta por GEORGE ANTHONY DI GIORGI BONNELLI, JUSTINA ALEGRE DUARTE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, ARMANDO LUIS DI GIORGI BONNELLI D/B/A PIZZERÍA ROMA, FULANO X, FULANO Y, FULANO Z, COMPAÑÍA X, COMPAÑÍA Y, COMPAÑÍA Z Demandados-Recurridos KLCE200700541 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DKCD06-0618 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2009.

Acude ante nos la parte demandante y peticionaria Diebold, Incorporated, y mediante recurso de Certiorari

nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 1 de febrero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En dicha Resolución, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia contra los codemandados

Armando Di Giorgi Bonnelli

y Justina Alegre Duarte.

Exponemos.

I.

El 5 de julio de 2006, Diebold Incorporated

(Diebold), compañía dedicada a brindar servicios a equipos de seguridad y transacciones monetarias, presentó demanda sobre cobro de dinero contra George Anthony

Di Giorgi Alegre (Sr. Di Giorgi), Jeannette Torres y la Comunidad de Bienes compuesta por ambos. (Demanda, Apéndice de la parte peticionaria, a las págs. 1-8).

En dicha demanda, se alegó que el Sr. Di Giorgi, quien trabajaba para la compañía Diebold ocupando el puesto de Senior Sales Representative, ingenió un esquema por medio del cual se apropió ilegalmente de $904,919.89 que le pertenecían a la compañía. Además Diebold

alegó que, con conocimiento de lo realizado por el Sr. Di Giorgi, tanto Jeannette Torres como la Comunidad de Bienes compuesta por Torres y Di Giorgi se beneficiaron del dinero apropiado ilegalmente para realizar pagos de hipoteca y otros gastos personales. (Demanda, Apéndice de parte peticionaria, a las págs. 1-8).

El 13 de julio de 2006, la parte demandante y aquí peticionaria Diebold, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia en cuanto a Jeannette Torres, y una Solicitud Ex Parte de Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia en cuanto a George

Anthony Di Giorgi.(Apéndice de parte peticionaria, a las págs. 11-22). En cuanto al Sr. Di Giorgi, el Tribunal de Primera Instancia emitió orden y mandamiento de embargo preventivo. (Resolución del 31 de octubre de 2006, Apéndice de parte peticionaria a la pág. 50). Respecto a la codemandada Jeannette

Torres, luego de celebrada una vista sobre embargo preventivo, el Tribunal de Instancia emitió Resolución en la que declaró Ha Lugar la solicitud de embargo preventivo contra la codemandada. (Resolución del 31 de octubre de 2006, Apéndice de parte peticionaria a las págs. 49-56).

Por otro lado, el 29 de septiembre de 2006, la parte demandante presentó un escrito de Demanda Enmendada para incluir como codemandados a los padres del Sr. Di Giorgi, Armando Luis Di Giorgi Bonelli y Justina Alegre Duarte por estos alegadamente

beneficiarse directamente del dinero de Diebold. La parte demandante alegó que Di Giorgi Bonelli y Alegre Duarte eran dueños de un negocio llamado Pizzería Roma y que éstos utilizaron el dinero de Diebold para realizar pagos hipotecarios y comprar mercancía y...

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