Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900595
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-06 Rodríguez Del Pilar v. Narváez

Oms

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL V

WALDO RODRÍGUEZ DEL PILAR, ANA ROSA PALMARES, WANDA IVETTE ORTÍZ PALMARES, WALDO RODRÍGUEZ PALMARES Demandantes - Recurridos v. NELSON NARVÁEZ OMS, NATIONAL INSURANCE COMPANY, DR. JULIO NARVÁEZ REYES, POPULAR AUTO, INC., COMPAÑÍA ASEGURADORA X, Y, Z Demandados-Peticionarios KLCE200900595 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón DDP2008-0137 (703 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2009.

Comparecen los peticionarios, el Dr. Julio Narváez

Reyes y la National Insurance

Company como su aseguradora, solicitando la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia dictada el 26 de marzo de 2009, y archivada en autos opia de su notificación el 1 de abril de 2009, mediante la cual se le ordenó al Dr. Julio Narváez Reyes entregar una lista de ciertos bienes o propiedades muebles e inmuebles. Inconformes, acuden en alzada ante este foro apelativo solicitando la revisión del dictamen de instancia.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver y a esos efectos EXPEDIMOS y REVOCAMOS la determinación recurrida. Exponemos.

I

El presente caso trata de una acción de daños y perjuicios presentada por Waldo Rodríguez del Pilar, Ana Rosa Palmares, Wanda Ivette Ortiz

Palmares y Waldo Rodríguez Palmares en contra de Nelson Narváez Oms, National Insurance

Company, Dr. Julio Narváez

Reyes, Popular Auto Inc., y la Compañía Aseguradora X, Y, Z. La acción tiene su génesis en un accidente de tránsito ocurrido el 30 de junio de 2007, en el cual el automóvil conducido por el Dr. Nelson Narváez Oms, hijo mayor de edad del compareciente, impactó el vehículo en el que se encontraba Amanda Rodríguez Palmares. Ésta murió a consecuencia del accidente de tránsito. El automóvil que conducía el Dr. Nelson Narváez Oms era parte de un contrato de arrendamiento financiero, también conocido como leasing, otorgado entre el compareciente, Dr. Julio Narváez Reyes, y Popular Auto, Inc.

Por estos hechos, el Dr. Narváez Oms

fue acusado de guiar en estado de embriaguez y de homicidio involuntario. Éste hizo alegación de culpabilidad y fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión. Con posterioridad, los padres y hermanos de la víctima instaron la presente acción civil de daños y perjuicios por la muerte ilegal de ésta.

En lo pertinente, el 8 de agosto de 2008, la parte demandante le envió un Pliego de Interrogatorios y Requerimientos de Admisiones al codemandado

y peticionario, Dr. Julio Narváez Reyes, en el cual se le preguntó, entre otras cosas: que especificara todos y cada uno de sus bienes inmuebles y presentara copia de las escrituras de compra de los mismos; que indicara si el Edificio Marcontelli en Arecibo era de su propiedad y que presentara su escritura de compraventa; que contestara cuántos automóviles le pertenecían para el 30 de junio de 2007, arrendados o no, especificando la marca, color, modelo, año y tablilla; y que señalara si la oficina en la Ave. Antonio R. Barceló

163, en Arecibo, era de su propiedad y de ser así que presentara la escritura de su compraventa. Véase, Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones, preguntas 6, 7, 8 y 12, respectivamente, Apéndice D de la parte peticionaria, págs. 12-13.

El interrogatorio fue contestado el 23 de octubre de 2008. La parte demandante objetó las contestaciones ofrecidas, incluyendo las preguntas sobre las propiedades o bienes mencionados, y solicitó...

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