Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900499
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900499 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2009 |
FRANK A. CIORDIA RINGER t/c/p FRANCK CIORDIA Recurrido v. ANGEL JUAN CIORDIA RINGER, YVETTE E. CIORDIA RINGER, DOREEN A. CIORDIA RINGER, ROBERT J. CIORDIA MEDINA, RICHARD J. CIORDIA MEDINA, JACQUELINE CIORDIA MEDINA Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2008-1780 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA, PARTICION DE HERENCIA, DAÑOS Y PERJUICIOS Y ACCIÓN CIVIL |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2009.
El 13 de abril de 2009, la Sra. Doreen Ciordia Ringer (peticionaria) presentó ante este Tribunal un recurso de Certiorari
para impugnar una Resolución dictada el 9 de marzo de 2009, archivada en autos y notificada el 13 de marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la Resolución recurrida, el TPI denegó una solicitud de la peticionaria para que el TPI le ordenara al Sr. Frank A. Ciorda Ringer (recurrido) a que produjera una copia del certificado de nacimiento de éste y se sometiera a una prueba de ADN para determinar la filiación con el causante, Sr. Ángel Juan Ciorda
Robles. El TPI adujo que: [e]l demandante nos ha suministrado un Certificado de Nacimiento que acredita que es hijo del causante. Ello es suficiente para establecer una presunción de corrección. Cualquier procedimiento para probar lo contrario debe ser llevado en la jurisdicción que emitió el Certificado de Nacimiento.1
Estando pendiente el caso ante nuestra consideración, el 22 de mayo de 2009, la peticionaria presentó una Moción Solicitando Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio. En síntesis, nos solicitó que acogiéramos su moción de desistimiento y decretemos el archivo del caso de epígrafe, sin perjuicio, y sin la especial imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.
Al crear este foro apelativo intermedio el legislador tuvo la intención de conceder el derecho apelativo en los casos civiles y criminales ante un tribunal colegiado. Srio. del Trabajo v. Puig Abraham, 158 D.P.R. 263, 269 (2002). Sin embargo, nuestro derecho es rogado, y sostenido sobre la premisa de que las partes son los mejores guardianes...
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