Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA0900129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900129
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-18 Ramos Cabot v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JECKSAN RAMOS CABOT Recurrido v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente KLRA0900129 Revisión administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Relación causal-Condición Emocional Caso C.I. 00-600-17-2419-01 (0) Caso C.F.S.E. 00-11-04537-2

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2009.

Ha comparecido la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) y solicita la revisión de una Resolución dictada por la Comisión Industrial (Comisión) notificada el 7 de octubre de 2008, mediante la cual la Comisión revocó una decisión del Fondo en el caso de Jecksan Ramos Cabot, el lesionado recurrido.

El Fondo solicitó reconsideración de la decisión, la que fue acogida por la Comisión y, posteriormente, declarada No Ha Lugar mediante Resolución notificada el 7 de enero de 2009. El 6 de febrero de 2009 el Fondo presentó esta solicitud de revisión administrativa. Concedimos a la Comisión un término hasta el 13 de marzo de 2009

para que expusiera su posición, pero no compareció.

Ante ello, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

I

El Sr. Jecksan Ramos Cabot

se desempeñó como técnico automotriz durante más de 30 años, en cuyo trabajo hacía todo tipo de mecánica de motores y transmisiones. A septiembre de 2008 tenía 60 años y 52 cuando sufrió el accidente por el cual solicitó la incapacidad.

Según el informe patronal, el señor Ramos Cabot

estaba reparando los frenos de un auto, se dobló y al enderezarse sintió un fuerte dolor en la espalda a consecuencia del cual se reportó al Fondo. Fue por primera vez al Fondo el 7 de febrero de 2000. Recibió tratamiento y fue dado de alta por las condiciones de esguince lumbosacral

y radiculopatía S1 izquierda y se le otorgó un 15% de incapacidad por dicha condición orgánica.

Luego del accidente, fue puesto en “CT”, tratamiento mientras se trabaja. Pero no pudo trabajar debido al dolor, aunque continuó recibiendo tratamiento. En el Fondo le dijeron que ya se le había dado todo el tratamiento que requería la condición orgánica y fue referido para que se atendiera su condición emocional el 30 de octubre de 2000, ya que alegaba que había desarrollado una condición emocional. Antes del accidente no padecía de los nervios. Tampoco tiene historial familiar de padecimientos emocionales. Fue referido al doctor en psiquiatría Ríos Cervantes, entonces empleado del Fondo, quien le recetó fármacos para la condición emocional y le ordenó descanso por alrededor de dos meses. Luego el Fondo lo dio de alta.

No pudo ejercer...

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