Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN20071589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071589
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-21 Vazquez

Lugo v. Hospital Metropolitano Dr. Mattei

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

WILMER VAZQUEZ LUGO; MARI LUZ TORRE ACEVEDO
DEMANDANTES
V.
HOSPITAL METROPOLITANO DR. TITO MATTEI; CORPORACIÓN X; FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, DEMANDADO DESCONOCIDO
KLAN20071589
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP2006-0546 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2009.

Comparecen ante este Tribunal el señor Wilmer Vázquez Lugo y la señora Mari Luz Torres Acevedo (en adelante, “apelantes” o “esposos Vázquez Torres”) mediante recurso de apelación presentado el 1ro de noviembre de 2007. Recurren de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, “TPI”) el 17 de octubre de 2007, notificada y archivada en autos el 19 siguiente. En ésta, el TPI declaró no ha lugar una “Moción de Reconsideración” presentada por los apelantes, en la que solicitaron que se dejara sin efecto la Sentencia emitida por ese Foro en la que desestimó la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada y así modificada, confirmamos.

I.

El 19 de agosto de 2005 el señor Vázquez Lugo, quien es miembro de la Policía de Puerto Rico, se dispuso a efectuar un arresto a un individuo sospechoso de cometer un escalamiento. En un intento por apresar al ciudadano, el apelante sufrió un accidente al caer por un precipicio de unos 25 pies de altura. Debido a ello, éste fue trasladado de emergencia al Hospital Dr. Tito Mattei

para ser evaluado. Luego de ser dado de alta, el 22 de agosto de 2005, el señor Vázquez Lugo visitó la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, “CFSE”), donde, luego de varios trámites médicos, fue referido a un médico ortopeda.

El 30 de octubre de 2006 los esposos Vázquez Torres presentaron demanda en daños y perjuicios en contra del Hospital Dr. Tito Mattei, de la CFSE y de otros individuos de nombres desconocidos (en adelante, “apelados”).

Alegaron que como consecuencia de varios actos negligentes de los apelados, el señor Vázquez Lugo fue sometido a una complicada y dolorosa cirugía que lo obligó a ser objeto de un largo proceso de recuperación y a mantenerse por el resto de su vida con una incapacidad.

El 14 de febrero de 2007 el Hospital presentó su contestación a la demanda incoada. Ese mismo notificó a la parte apelante un pliego de interrogatorios. Por su parte, la CFSE presentó su contestación a la referida demanda y presentó demanda contra co-parte el 31 de mayo del mismo año.

El 21 de agosto de 2007 el Hospital presentó unaMoción Solicitando Desestimación al amparo de la Regla 39.2(b), en la que alegó que el caso ha estado inactivo por más de 6 meses. El Foro de instancia emitió Orden en la que concedió un término de diez...

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