Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE20090069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090069
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-24 Pueblo de P.R v.

Morales Dominguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
YANCY MORALES DOMINGUEZ
PETICIONARIO
KLCE20090069
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. NSCR2008-00934, 935, 936 y 937

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2009.

Comparece el señor Yancy Morales Domínguez mediante recurso de Certiorari y “Urgente solicitud de orden en auxilio de jurisdicción”1 para solicitarnos la revisión y revocación de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 9 de diciembre de 2008, transcrita el 15 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI denegó la petición de desestimación de las acusaciones presentadas en contra del peticionario, al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(4).

Examinadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el presente recurso de Certiorari.

I.

Determinada causa probable en vista preliminar celebrada el 8 de julio de 2008, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el señor Morales Domínguez por los delitos graves de portación y transportación ilegal de un arma de fuego, venta y distribución ilegal de un arma de fuego, venta y distribución ilegal de un arma de fuego cuyo número de serie estaba mutilado, y venta y distribución de municiones sin licencia de armas, según tipificados pro los artículos 5.04, 5.01, 5.10 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico2.

El 17 de septiembre de 2008 el señor Morales Domínguez presentó una Solicitud de Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal.

En ésta requirió al Ministerio Público que le descubriera, entre otras cosas, las declaraciones juradas prestadas por el testigo de cargo, el agente Noel Escalera Muñoz, relacionadas a su encauzamiento

criminal, así como aquellas declaraciones juradas prestadas por el Agente en cuarenta y ocho (48) casos ante el Tribunal de Primera Instancia, Salas de Aibonito y Utuado. Mediante Resolución del 22 de septiembre de 2008, archivada en autos copia de su notificación, el 24 de septiembre siguiente, el TPI ordenó al Ministerio Público dar cumplimiento a la solicitud de descubrimiento del señor Morales Domínguez en el término de 10 días. Apercibió a las partes que de haber objeción o incumplimiento con el descubrimiento, debían así notificarlo al tribunal antes del juicio, de lo contrario éste se entendería completado.

Señalado el juicio para el 7 de octubre de 2008, compareció el Ministerio Público y el peticionario asistido por abogado, más no así los testigos de cargo, en específico el agente Escalera Muñoz. El Ministerio Público informó al Tribunal que faltaba por descubrir el informe balístico. Por su parte, la defensa del señor Morales Domínguez informó que aún no se le había hecho entrega de: 1) las cualificaciones de los funcionarios del Instituto de Ciencias Forenses; 2) las anotaciones de los agentes; 3) los informes policíacos; 4) la Declaración Jurada Número 4220 (presentada en evidencia durante la vista de determinación de causa para arresto o citación del 30 de noviembre de 2007) y; 5) las declaraciones juradas en otros casos del agente Escalera Muñoz. Ante estos planteamientos el TPI transfirió la fecha del juicio para el 10 de noviembre de 2008, último día de los términos. El Ministerio Público se comprometió a realizar las gestiones para completar el descubrimiento de prueba.

El 10 de noviembre compareció el Ministerio Público, más no así el agente Escalera Muñoz. Según se le informó al Tribunal, el Agente estaba recibiendo tratamiento médico. En esta ocasión el peticionario, asistido por abogado, manifestó al Tribunal que ese era el último día de los términos, por lo que solicitaba la desestimación de los cargos. Informó, además, que aún no se le habían descubierto las declaraciones juradas de los Agentes que intervinieron con él. Por su parte, el Ministerio Público indicó que había descubierto el análisis de las armas de fuego y objetó el descubrimiento de las declaraciones juradas.

El TPI constató que había una Resolución suya en la que había ordenado al Ministerio Público cumplir con el descubrimiento de prueba, según requerido por el peticionario. No obstante, ordenó a las partes que se reunieran e informaran por escrito qué partes del descubrimiento se había completado y cuáles no. El tribunal ordenó al Ministerio Público proveer evidencia que justificara la ausencia del agente Escalera Muñoz, apercibiéndole que de no demostrarse, resolvería conforme a como proveen las reglas. Señaló el juicio para el 9 de...

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