Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE20080984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080984
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-36 Unión Independiente Autentica de Empleados de la AAA en Representación de los Querellantes del Caso Núm. CQ-01-216 v. AAA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTENTICA DE EMPLEADOS DE LA AAA (UIA) EN REPRESENTACIÓN DE LOS QUERELLANTES DEL CASO NUM. CQ-01-216
RECURRIDA
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PETICIONARIA
KLCE20080984
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC2008-0050(508)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2009.

Comparece ante este Tribunal la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, “AAA” o “peticionaria”) mediante petición de Certiorari presentada el 14 de julio de 2008. Recurre de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, “TPI”) el 16 de junio de 2008, notificada y archivada en autos el día siguiente. En ésta, el TPI denegó una “Solicitud de Relevo de Sentencia” presentada por la AAA, que a su vez dejó en todo vigor la “Sentencia Parcial” emitida por ese Foro el 13 de marzo de 2008.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Sentencia Parcial emitida por el TPI.

I.

Conforme a lo acordado en el Convenio Colectivo suscrito por las partes de epígrafe, el 29 de marzo de 2001 la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (en adelante, “UIA” o “recurrida”) presentó una Querella ante el Comité de Querellas de la UIA y la AAA, en la que reclamó un aumento en la escala salarial de $0.70 fundamento en el salario mínimo federal establecido el 1 de septiembre de 1997. Una vez culminado los procedimientos de rigor, el 2 de noviembre de 2002 se emitió un Laudo en el que, entre otras cosas, se ordenó a la AAA al pago de las cuantías solicitadas. Ap., pág. 980.

Luego de agotados ciertos trámites apelativos ante este Foro y ante el Tribunal Supremo, el 11 de enero de 2008 la UIA presentó una petición para que el TPI pusiera en vigor el Laudo y ordenara el pago de las cantidades adeudadas, según dispuesto en el referido Laudo.

El 16 de enero de ese año se diligenciaron los correspondientes emplazamientos.

El 7 de febrero de 2008 el TPI emitió una Orden en la que concedió un término de treinta (30) días a la peticionaria para presentar su posición en torno a la petición presentada por la UIA. Este dictamen fue notificado y archivado en autos el 14 de febrero de 2008. Mientras tanto, el 11 de febrero del mismo año, la UIA presentó una “Moción de Anotación de Rebeldía”, en la que expresó que el término de veinte (20) días dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil para que la AAA presentara su contestación a la mencionada petición habían transcurrido. Esta Moción no fue notificada a la Autoridad.

El 19 de febrero de 2008 el Foro de instancia ordenó a la recurrida a que en un término de tres (3) días notificara a la...

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