Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900489
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-43 Berríos Cardona v. Lamboy Negrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

JASMIN BERRÍOS CARMONA Peticionario V. ARMANDO LAMBOY NEGRÓN Recurrido KLCE200900489 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. D DI-1995-0778(4003)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2009.

La peticionaria Jazmín Berríos Carmona

presentó esta petición de certiorari en la que solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que denegó la imposición de honorarios de abogado en el pleito de alimentos que ella incoó en representación de su hijo, a pesar de que ella prevaleció en su reclamo de aumento de la pensión alimentaria.

Resolvemos que procede la imposición de honorarios de abogado, por ser un mandato estatutario. Expedimos el auto de certiorari

y revocamos la resolución recurrida.

I

El 22 de octubre de 2007 la señora Jazmín Berríos Carmona presentó una solicitud para la revisión de la pensión alimentaria impuesta. Adujo que en 1996 el Tribunal de Primera Instancia le fijó al señor Armando Lamboy Negrón una pensión alimentaria de $275 a favor de su hijo menor Christian Lamboy Berríos y que desde esa fecha no se había revisado la pensión.

El Tribunal de Primera Instancia fijó una pensión provisional de $320 mensuales, pagadera por el señor Lamboy por medio de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), a partir del 1ro de abril de 2008. El tribunal a quo también fijó $250 para honorarios de abogado, pagaderos en sesenta días. Esa cantidad fue por una comparecencia.

Posteriormente, en la vista para la fijación de la pensión final de alimentos, el señor Lamboy informó que prevaleció en una apelación ante la Administración del Seguro Social y que esa agencia determinó un beneficio de $738 mensuales para su hijo menor de edad. Sometió, a esos efectos, copia de esa determinación. Ese pago de $738 por el Seguro Social a favor del menor sustituyó la pensión que le correspondía pagar al recurrido y así concluyó el proceso de solicitud de revisión de pensión alimentaria.

Posteriormente, la señora Berríos le solicitó al Tribunal de Primera Instancia la imposición de honorarios de abogado. Indicó que en la vista de fijación de pensión final de alimentos “se le pa...

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