Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN20090562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090562
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-48 Pueblo de P.R. v. López Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL IX - ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CARLOS LÓPEZ TORRES
Apelante
KLAN20090562
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm. DDS2005M0187 DDS2003M0381 DFE2001G0315 Sobre: Desacato e Inf. Art. 272 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2009.

El 13 de abril de 2009 el Sr. Carlos López Torres (López Torres o compareciente) presentó ante este Tribunal un escrito intitulado “Moción de Reconstrucción de Sentencia Amparo Bajo la Regla 179 y 180 de Procedimiento Criminal”. El escrito fue clasificado como un recurso de apelación. En general, el compareciente alega que nunca se presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia para archivar los cargos criminales que le fueron imputados por infracciones a los artículos 271, 272, 165 y 166 del Código Penal de 1974, lo que provocó la violación que se le imputa en la Minuta de la vista celebrada el 19 de diciembre de 2005 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I.

Surge de los documentos que acompaña a su escrito que López Torres fue acusado por falsificación de documentos, posesión y traspaso de documentos falsificados, apropiación ilegal y apropiación ilegal agravada, delitos éstos tipificados en los artículos 271, 272, 165 y 166 del Código Penal de 1974, respectivamente. El 29 de mayo de 2002 se llamó el caso para juicio. El Sr. López Torres renunció al juicio por jurado y se presentó un preacuerdo consistente en que el acusado haría alegación de culpabilidad para ser referido al Programa Drug

Court – Tasc.

El TPI se reservó el derecho de aceptar la alegación de culpabilidad, ordenó la paralización de los procedimientos y dictó Resolución bajo el aludido programa de la siguiente forma: 5 años por cada uno de los 33 casos por infringir el artículo 272 del Código Penal, 5 años por cada uno de los 33 casos en que se le acusa haber violado el artículo 271 del Código Penal, por los 12 casos que tiene por violación al artículo 166 le impuso 5 años en cada uno y por los 21 casos en que se le acusó de infringir el artículo 165 son 6 meses por cada uno. Las penas a ser cumplidas serían concurrentes entre sí, pero consecutivas con cualquier otra que esté cumpliendo. El TPI estableció como condición especial, que el Sr. López Torres debía permanecer en el Hogar Crea de Vista Alegre.1

El compareciente acompañó, además, las minutas referentes a unas vistas de seguimiento. De éstas se desprende que el TPI celebró una vista de seguimiento el 17 de agosto de 2004. La supervisora del Programa de Drug Court informó que, según un certificado médico, el Sr. López Torres no podía realizar labores que requirieran esfuerzo físico. La supervisora indicó que se llegó a un acuerdo con el Hogar Eliécer para que el Sr. López Torres ofrezca clases para el cuarto año. Las pruebas de dopaje resultaron negativas. También se informó que el Sr. López Torres fue escogido para dirigir el segundo Hogar Eliécer.

El 20 de enero de 2005 se...

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