Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200900576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900576
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-53 Pueblo de P.R. v. Hernández

De Jesús

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN ― CAROLINA

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO V. ABEL J. HERNÁNDEZ DE JESÚS RECURRIDO KLCE200900576 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D VI2008G0070, ETC. SOBRE: ART. 106, Código Penal, etc.

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2009.

La Procuradora General nos solicitó la revisión de una resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En el dictamen recurrido, el foro de instancia desestimó por violación al derecho a juicio rápido varios cargos criminales presentados contra el señor Abel José Hernández De Jesús.

Por los fundamentos que expresamos a continuación se deniega el auto de certiorari.

I.

El Ministerio Público presentó varias denuncias contra el señor Hernández De Jesús en las cuales se le imputó violación al Artículo 106 del Código Penal, 34 L.P.R.A. sec. 4734, dos cargos de tentativa del Artículo 106, supra, y tres cargos por violaciones a la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs.

458c, 458n. El Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para arresto en todos los cargos imputados el 24 de junio de 2008. El señor Hernández de Jesús fue ingresado en una institución penal al no poder prestar la fianza ordenada. Celebrada la vista preliminar el 5 de septiembre de 2008, el Tribunal encontró causa probable para acusar por los mismos cargos. El acto de lectura de acusación se pautó para el 15 de septiembre de 2008 y el juicio para el 27 de octubre de 2008.

Se presentó la acusación el 11 de septiembre de 2008 y se llevó a cabo el acto de lectura según pautado. Durante la vista el Tribunal anunció que el juicio se mantenía señalado para el 27 de octubre de 2008 y se concedió un término de veinte (20) días para que las partes completaran el descubrimiento de prueba y para que la defensa informara si el acusado ejercería su derecho a juicio por jurado.

La representación legal del señor Hernández De Jesús le notificó al Tribunal mediante moción su intención de que su juicio se ventilara ante un jurado. Además, presentó el 23 de septiembre de 2008, una moción de descubrimiento de prueba.

El abogado de defensa presentó al Tribunal, una moción el 3 de octubre de 2008, en la cual alegó que el Ministerio Público no había cumplido con el descubrimiento de prueba. Solicitó que se pospusiera la fecha pautada para el juicio, pues ante el incumplimiento con el descubrimiento de prueba, y el poco tiempo que faltaba para el juicio, no le daría tiempo para proveer una defensa adecuada.1

El Tribunal emitió una orden el 10 de octubre de 2008, en la cual estableció que la fecha señalada para juicio se utilizaría para la celebración de una vista con antelación al juicio (pre trial).

El Ministerio Público presentó su contestación al descubrimiento de prueba solicitado por el abogado de la defensa el 7 de octubre de 2008, y el siguiente 8 de octubre, le informó al tribunal los documentos que había entregado como parte del descubrimiento de prueba solicitado.

Así las cosas, en la vista celebrada el 27 de octubre de 2008, el juicio en su fondo se señaló para el 22 de diciembre de 2008. De la minuta de la vista sale a relucir, que el Tribunal hizo constar que el ministerio público aún no había completado el descubrimiento de prueba solicitado.

El abogado de defensa presentó una moción ante el Tribunal el 13 de noviembre de 2008, y solicitó que se le ordenara al Ministerio Público los negativos de unas fotografías que se tomaron en el caso y el Tribunal la declaró Ha Lugar el 17 de noviembre de 2008.

Nuevamente, el abogado de la defensa le informó al Tribunal, el 16 de diciembre de 2008, que el Ministerio Público no había completado el descubrimiento de prueba. 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95B. En especificó, alegó que no le habían entregado el certificado de análisis toxicológico

y el récord médico de una de las víctimas, Ángel R. Cintrón, el informe de huellas dactilares levantadas en la escena del crimen, informes médicos o análisis científicos que se hubiesen realizado, el informe de balística y los récords de pasadas convicciones de los testigos de cargo.

Durante el segundo señalamientos para juicio, el Ministerio Público hizo constar que el Instituto de Ciencias Forenses no había sometido su informe de balística.

Minuta, Vista de 22 de diciembre de 2008, pág. 1. La defensa alegó que entendía que se había colectado prueba de huellas dactilares pero el informe de éstas no se había entregado. El Tribunal procedió a cambiar el señalamiento para juicio por tercera vez y lo pautó para el 17 al 20 de febrero de 2009, ya que el Ministerio Público no había cumplido con el descubrimiento solicitado.

El abogado de defensa se quejó al Tribunal de la dificultad para comunicarse con el Fiscal que tenía el caso y que no había cumplido con el descubrimiento de prueba solicitado. Se solicitó el auxilio del Tribunal.

Llegada la fecha para el juicio en su fondo, 17 de febrero de 2009, el Ministerio Público manifestó no estar preparado, toda vez que no tenía disponible el informe balístico. No obstante, se le informó al Tribunal que la Fiscal de Distrito, se había comunicado ese día con el Instituto de Ciencia Forense y éstos le respondieron que el documento se encontraba en redacción y tan pronto estuviera listo lo enviarían por fax.

La defensa indicó durante la vista que el descubrimiento de prueba aún no se había completado e identificó las piezas de evidencia no descubierta, a saber:

1. Certificado de análisis toxicológico de Ángel R. Cintrón;

2. Recórd

médico de Ángel R. Cintrón;

3. Informe de huellas dactilares levantadas en la escena del crimen y en la evidencia incautada;

4. Informes o exámenes o análisis científicos o experimentos;

5. Informe de prueba balística;

6. Informes, querellas o récords de convicciones de los testigos de cargo.

El Ministerio Público le entregó a la defensa durante la vista, el análisis toxicológico del señor Cintrón.

En cuanto a las huellas dactilares, el Fiscal alegó que no fueron tomadas. No obstante, el abogado de defensa indicó que de uno de los informes del agente de la policía surgía que se habían tomado huellas dactilares en la escena. El Ministerio Público expresó que esa información habría que verificarla. Tal hecho fue requerido por la defensa en la primera moción y, al momento del juicio, todavía el fiscal no sabía si existía o no.

En cuanto a esto último, el Tribunal de Instancia le señaló que eso era algo que debió haber sido aclarado con antelación al juicio ya que se le avisó en la Moción de Regla 95. Sobre los récords de condenas de los testigos que no fuera agentes, investigadores forenses y patólogos el Tribunal ordenó al Ministerio Público verificar si tenían récords y proveérselos al imputado.

Ante esta situación, el abogado de defensa solicitó al Tribunal la desestimación del caso amparado en que el Ministerio Público no había cumplido con el descubrimiento de prueba y se violentó...

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