Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200900618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900618
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009

LEXTA20090605-03 Adm. de Reglamentos y Permisos v. Ortiz Nieves, ETC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL GUAYAMA

ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS APELANTE V. MANUEL ORTIZ NIEVES ETC APELADA KLAN200900618 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYAMA CASO NUM.: GPE200800134 SOBRE: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente el juez Aponte Hernández, el juez Escribano Medina y el juez Cabán

García

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 5 de junio de 2009.

Comparece la parte apelante Manuel Ortiz Nieves y 3/0 Constructors y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, (Hon. Juan Frau Escudero, J.), el 30 de julio de 2008. En la misma, el Tribunal declaró Ha Lugar la demanda de injunction

presentada por la apelada, Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) contra la parte apelante.

I

El 5 de mayo de 2008 la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) presentó demanda en contra de Manuel Ortiz Nieves y/o 3/0 Constructors, S.E. En la demanda A.R.Pe. alegó que la parte apelante depositó relleno en la propiedad ubicada en la Carr.

14 k. 69.0 Bo. Toita, Cayey, Puerto Rico, sin haberse provisto del correspondiente permiso de dicha agencia, en contravención a la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, y las disposiciones del Reglamento de Notificación y Urbanización.

Se señaló vista para el 14 de julio de 2008, a la cual compareció la A.R.Pe. representada por la Lcda.

Loyda L. Rosas Negrón. La parte apelante no compareció a pesar de haber sido notificada.

El Tribunal determinó que la parte apelante realizó la obra de depósito de terreno sin haber obtenido previamente la autorización de la Agencia, declaró

Ha Lugar la demanda y ordenó a la apelante, sus oficiales agentes, sirvientes, empleados, cesionarios o causahabientes a remover inmediatamente por su cuenta y riesgo el relleno depositado y restituir el terreno a su estado original. La parte apelante presentó solicitud de reconsideración, en la que planteó falta de parte indispensable, toda vez que los codueños de la propiedad donde se realizó el depósito de terreno, no fueron citados. El 26 de febrero de 2009, notificada el 1 de abril de 2009, el Tribunal declaró No ha Lugar la reconsideración.

Inconforme, la parte apelante acudió ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores por el Tribunal de Primera Instancia:

  • Erró el TPI al emitir una sentencia que afecta directamente a dueños de una propiedad que no fueron oportunamente incluidos en la demanda, razón por la cual se dejaron de incluir partes indispensables en el pleito.
  • Erró el TPI en dictar la sentencia en Rebeldía sin darle oportunidad a la parte demandada-apelante a presentar evidencia en contrario y tuviera oportunidad de confrontarse a la prueba presentada por el Estado en clara y abierta contravención a la política pública judicial de que toda parte tenga su día en corte.
  • Erró el TPI al dictar una Sentencia que afecta el derecho propietario de titulares que no fueron incluidos en la Demanda ya que los Artículos 36 y 28 de la...
  • Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR