Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200900618
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900618 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2009 |
LEXTA20090605-03 Adm. de Reglamentos y Permisos v. Ortiz Nieves,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL GUAYAMA
ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS APELANTE V. MANUEL ORTIZ NIEVES | KLAN200900618 | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente el juez Aponte Hernández, el juez Escribano Medina y el juez Cabán
García
En San Juan, Puerto Rico a 5 de junio de 2009.
Comparece la parte apelante Manuel Ortiz Nieves y 3/0 Constructors y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, (Hon. Juan Frau Escudero, J.), el 30 de julio de 2008. En la misma, el Tribunal declaró Ha Lugar la demanda de injunction
presentada por la apelada, Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) contra la parte apelante.
I
El 5 de mayo de 2008 la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) presentó demanda en contra de Manuel Ortiz Nieves y/o 3/0 Constructors, S.E. En la demanda A.R.Pe. alegó que la parte apelante depositó relleno en la propiedad ubicada en la Carr.
14 k. 69.0 Bo. Toita, Cayey, Puerto Rico, sin haberse provisto del correspondiente permiso de dicha agencia, en contravención a la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, y las disposiciones del Reglamento de Notificación y Urbanización.
Se señaló vista para el 14 de julio de 2008, a la cual compareció la A.R.Pe. representada por la Lcda.
Loyda L. Rosas Negrón. La parte apelante no compareció a pesar de haber sido notificada.
El Tribunal determinó que la parte apelante realizó la obra de depósito de terreno sin haber obtenido previamente la autorización de la Agencia, declaró
Ha Lugar la demanda y ordenó a la apelante, sus oficiales agentes, sirvientes, empleados, cesionarios o causahabientes a remover inmediatamente por su cuenta y riesgo el relleno depositado y restituir el terreno a su estado original. La parte apelante presentó solicitud de reconsideración, en la que planteó falta de parte indispensable, toda vez que los codueños de la propiedad donde se realizó el depósito de terreno, no fueron citados. El 26 de febrero de 2009, notificada el 1 de abril de 2009, el Tribunal declaró No ha Lugar la reconsideración.
Inconforme, la parte apelante acudió ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores por el Tribunal de Primera Instancia:
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