Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2009, número de resolución KLCE200900766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900766
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009

LEXTA20090605-

Pueblo de P.R. v. González Serrano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida V. FRANCISCO GONZÁLEZ SERRANO Peticionario KLCE200900766 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. DMI 2009-439

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 5 de junio de 2009.

El señor Francisco González Serrano nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida el 3 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso criminal DM1 2009-0439, para declarar no ha lugar el recurso de habeas corpus que él incoara para lograr su excarcelación por violación al término máximo de detención preventiva.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado y la moción de paralización que lo acompaña. Veamos los fundamentos de esta determinación.

I

El señor González Serrano fue denunciado en ausencia el 13 de febrero de 2008 por infracción de los Artículos 193 (apropiación ilegal agravada), 204 (escalamiento agravado) y 207 (daños) del Código Penal de 2004. Se determinó causa para su arresto ese mismo día y se le impuso una fianza de $30,000 por cada cargo. Mientras, se desconocía el paradero del señor González Serrano.

El 30 de noviembre de 2008 el señor González Serrano fue localizado y detenido en el estado de Nueva Jersey. Desconocemos las circunstancias de esa detención.

Realizadas con éxito las gestiones de rigor por el Departamento de Justicia para su extradición, el 16 de diciembre de 2008 llegó a Puerto Rico e inmediatamente fue conducido ante un magistrado del Tribunal de Primera Instancia para que se le hicieran las advertencias correspondientes, de conformidad con la Regla 22 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 22. Como no pudo prestar la fianza impuesta, el 17 de diciembre de 2008 fue ingresado en una institución penal de Puerto Rico.

Mientras, el peticionario permaneció sumariado, la Sociedad para la Asistencia Legal asumió su representación, se realizaron los trámites de la vista preliminar, se encontró causa para acusarlo por los delitos descritos, se realizó la lectura de las acusaciones y se pautó el juicio para el mes de febrero de 2009. El sistema judicial desarrolló los procesos de manera expedita y adecuada. Los procedimientos se suspendieron en más de una ocasión por circunstancias atribuibles a una u otra parte, hasta pautarse el juicio en su fondo para el 8 de junio de 2009, por acuerdo de las partes.

Al acercarse la fecha...

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