Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2009, número de resolución KLAN0801054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009

LEXTA20090608-01 Casillas Ayala v. Oliveras Villanueva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JUAN J. CASILLAS AYALA Apelado v. CARMEN Z. OLIVERAS VILLANUEVA Apelante KLAN0801054 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Incumplimiento de Contrato; Acción Redhibitoria y/o Quanti Minoris DAC2005-1537 (404)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de junio de 2009.

Comparecen ante nos la Sra. Carmen Z. Oliveras Villanueva

(Apelante), para solicitarnos la revisión de la sentencia parcial emitida el 6 de junio de 2008 por el foro de instancia. Mediante dicha sentencia el tribunal de instancia denegó una solicitud de sentencia sumaria de la Apelante, acogió la oposición a dicha solicitud de sentencia sumaria, y determinó que procedía la causa de acción al amparo de la doctrina de vicios ocultos a favor del Sr.

Juan J. Casillas Ayala (Apelado). Asimismo, acogió su solicitud de resolver el contrato, ordenó que las partes se restituyan las respectivas prestaciones y que la parte Apelante pague al

Apelado los gastos incurridos por éste en relación a los vicios ocultos que presentó la propiedad objeto de la controversia.

Hemos acreditado nuestra jurisdicción en este caso mediante la Resolución del 20 de febrero de 2009, luego de haber atendido dos mociones de reconsideración de la parte Apelante. A la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

En enero de 2005 la Apelante otorgó un contrato de Opción de Compraventa a favor del Apelado. La cláusula (o) del referido contrato disponía como sigue: “La propiedad se vende en el estado que se encuentra “as is” Toda reparación será por cuenta de la parte compradora. Se hace constar que la parte vendedora le ha representado a la parte compradora que la propiedad no tiene vicios o defectos de construcción”. A la luz de dicho contrato, el Apelado ejerció la opción de compraventa y el 17 de febrero de 2005 se efectuó la entrega de la propiedad. Durante la semana del 21 de febrero del mismo año el Apelado advino en conocimiento de que la propiedad estaba infectada de comején. Se lo informó a la Apelante, pero ésta no hizo nada al respecto. El exterminador contratado por la Apelante para examinar la propiedad confirmó que la misma estaba infectada de comején subterráneo tanto en el perímetro interior como en el exterior, por lo que recomendó tratamiento para toda la estructura. A consecuencia de esta situación el Apelado incurrió en gastos de reparación y fumigación valorados en dieciséis mil dólares ($16,000).

Por los hechos antes narrados, en mayo de 2005 el Apelado presentó demanda por incumplimiento de contrato, acción redhibitoria y/o acción quanti minoris contra la Apelante. En síntesis alegó que había suscrito un contrato de opción de compraventa con la Apelante, mediante el cual tenía la opción de adquirir una propiedad ubicada en la Urbanización Valparaíso de Cataño. Sostuvo que en dicho contrato la Apelante específicamente indicó que la propiedad en controversia no tenía vicio oculto alguno, por lo que el Apelado ejercía la opción y adquiría la propiedad en cuestión.

El Apelado alegó ante el foro de instancia que la Apelante conocía o debió conocer que la propiedad que pretendía vender estaba plagada de comején y aún así, no lo informó al Apelado ni la fumigó para remediar la situación. Además, indicó que la Apelante le había ofrecido pagar una cantidad de aproximadamente ocho mil dólares ($8,000), a cambio de un relevo total de vicio oculto o, en la alternativa, comprarle la propiedad por el mismo precio que la vendió, devolviendo todos los gastos incurridos por el Apelado al momento de la compra. Ante esto, la parte Apelada declaró haber hecho una contraoferta y que la misma no fue aceptada por la Apelante. El Apelado alegó que además de no haber aceptado la contraoferta, la Apelante tampoco honró el contrato para readquirir la propiedad.

Acaecidos varios trámites procesales, en diciembre de 2007 la Apelante presentó ante el foro de instancia una moción de sentencia sumaria. Alegó que del contrato de opción de compraventa surgía que la propiedad en controversia se vendía en el estado en que se encontraba al momento de suscribirse el contrato. Sostuvo también que el mismo contrato establecía que toda reparación hecha a la propiedad sería por cuenta de la...

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