Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2009, número de resolución KLCE200701465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701465
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009

LEXTA20090608-03 Autoridad de Edificios Públicos v. Unión de Empleados de Oficina y Profesionales de la Autoridad de Edificios Públicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

Autoridad de Edificios Públicos
Querellada-Peticionario
v. Unión De Empleados De Ofic. Y Profesionales De La Autoridad De Edificios Públicos
Querellante-Recurrida
KLCE200701465 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Revisión de Laudo de Arbitraje Caso Núm. KAC2007-6956 (603)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2009

La Autoridad de Edificios Públicos (AEP) recurre en Certiorari contra la sentencia dictada del 6 de noviembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta se confirmó el Laudo Número #A-07-4029 y #A-07-952 del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, del 25 de junio de 2007 y a su vez se recurre contra la resolución de 20 de agosto de 2007 archivada en autos copia de su notificación el 10 de septiembre de 2007, la que declaró No Ha Lugar la solicitud de revisión. Dichos dictámenes favorecieron a la Unión de Empleados

de Oficina y Profesionales de la Autoridad de Edificios Públicos (UEOPAEP).

Mediante Resolución del 18 de marzo de 2009, notificada el 24 de marzo de 2009, concedimos veinte días finales, adicionales a los ya otorgados, para que la AEP

responda a nuestra resolución del 27 de enero de 2009, respecto a la “Moción Informativa” presentada el 22 de enero de 2009 por la UEOPAEP.

El término ha concluido, la AEP no ha comparecido, por lo que debemos proceder a resolver.

Hechos

El 6 de julio de 2006, la UEOPAEP presentó ante la Sra. Sandra Marrero Reyes, Directora de Recursos Humanos, la querella núm. 06-004 por violación del Artículo XXI, sobre Aumento de Salarios y la querella núm. 06-003, por la violación del Artículo XXII, sobre Ajustes de Salario. Estas querellas se debieron a consecuencia de que los empleados pertenecientes de la unidad contratante no recibieron el aumento salarial correspondiente al 1 de junio de 2006 y tampoco ajustes salariales desde mayo de 2006.

Alegadamente esta querella no fue contestada por AEP, por lo que el 20 de julio de 2006 fueron radicadas ante el foro de arbitraje.

El 15 de noviembre de 2006 la AEP

ofreció a la UEOPAEP pagar el aumento mensual adeudado retroactivo al 1 de junio de 2006, una bonificación de $350.00, más los honorarios de abogado.

Este ofrecimiento fue rechazado por UEOPAEP.

Luego de varias vistas, el 25 de junio de 2007 la árbitro emitió el laudo sobre estas querellas, en el que ordenó a AEP

proceder al pago correspondiente, una suma igual a la adeudada por concepto de penalidad y los honorarios de abogado.

Inconforme con el laudo, AEP recurrió en revisión ante el TPI. El hermano foro de primera...

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