Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900410
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009

LEXTA20090608-06 Rivera Seda v.

Policía de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LESTER RIVERA SEDA Recurrido v. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrente
KLRA200900410
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 2005-03-1191 Sobre: TRASLADO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2009.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Policía de Puerto Rico (el recurrente), presentaron recurso de revisión administrativa para que este Tribunal revise y revoque la determinación administrativa o Resolución dictada el 5 de febrero de 2009, por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), a favor de Lester Rivera Seda (el recurrido). En igual fecha, solicitó la paralización de la determinación administrativa mediante una solicitud de auxilio de jurisdicción.

En la Resolución recurrida, CASARH declaró Con Lugar una apelación administrativa del recurrido y ordenó al recurrente a trasladar inmediatamente al recurrido a su lugar de origen, en el Negociado de Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA) como piloto de comando, su original puesto antes de ser objeto del traslado por la cual presentó su apelación ante CASARH.

Inconforme con la Resolución de CASARH, el recurrente le formula dos señalamientos de error:

(1) Erró CASARH al concluir en derecho que el traslado del recurrente fue uno ilegal, arbitrario, oneroso y como medida disciplinaria. (2) Erró CASARH al determinar que procedía la restitución al recurrido de la cantidad de mil cien dólares ($1,100.00) mensuales en concepto de pago suplementario, desde el momento en que dejó de devengar el mismo como piloto.

En el presente recurso no se cuestiona la jurisdicción del foro recurrido, solamente el resultado de su adjudicación de la controversia relacionada con el traslado del recurrido. Resolvemos con el beneficio de los escritos de ambas partes. Por los fundamentos que expresamos confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El recurrido ha trabajado para la Policía, aproximadamente por 22 años. Ocupa el rango de Teniente y se desempeñaba como piloto de comando para FURA hasta marzo de 2005, cuando fue objeto de un traslado administrativo por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico (Superintendente). El referido traslado envió al recurrido a desempeñarse como policía de patrullaje en la Comandancia de Ponce. El recurrido impugnó la validez del traslado. Alegó que el mismo no se hizo conforme a la reglamentación interna ni conforme a la Orden General 73-3 de la Policía. Alegó que el traslado le ocasionaba pérdida de ingreso y bonificaciones. Alegó, además, que el ELA ha invertido tiempo y dinero para adiestrarlo en unas funciones de alta sofisticación que se desaprovechan con un traslado que le perjudica a él personalmente, así como al servicio público.

El recurrente presentó Contestación a la apelación del recurrido. Alegó que el traslado del recurrido se efectuó conforme a la discreción del Superintendente. Finalmente, fue celebrada la vista evidenciaria correspondiente ante CASARH.

En su recurso el recurrente se limita a resumir los hechos determinados por el oficial examinador en el informe que sometió a CASARH. Por su parte, resalta los hechos que alegadamente justifican la acción del Superintendente. El recurrente plantea que el Superintendente trasladó al recurrido en su interés de intentar mantener un clima o ambiente seguro y saludable en el área de trabajo.

La contención del recurrente es que dicho ambiente se aseguraba únicamente con el traslado fulminante del recurrido. Sin embargo, no indica, señala o expone las gestiones afirmativas que, frente a unos alegados hechos de indisciplina, haya realizado el Superintendente o sus subalternos para promover y mantener dicho clima apropiado de trabajo, antes de recurrir al peculiar traslado del recurrido.

La determinación recurrida expone que la conflictiva prueba testifical

revela que el traslado del recurrido obedeció a desavenencias en la comunicación interpersonal entre los oficiales, específicamente con la esposa de uno de los Comandantes de FURA a nivel central. El oficial examinador aquilató la prueba y concluyó que la tirantez del ambiente de trabajo se debió a ambas partes involucradas, ante la falta de comunicación entre éstas. No obstante, también consigna las expresiones...

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