Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2009, número de resolución KLCE20090760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090760
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009

LEXTA20090610-01 Pueblo de P.R. en Interes del Menor C.S.V.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERES DEL MENOR C.S.V. KLCE20090760 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO CASO NUM.: J2060041 SOBRE: RENUNCIA DE JURISDICCION POR PARTE DEL TRIBUNAL DE MENORES

Panel integrado por su presidente el juez Aponte Hernández, el juez Escribano Medina y el juez Cabán

García

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de junio de 2009.

El Procurador General recurre ante nos de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores, Sala Superior de Arecibo, (Hon.

Federico Quiñones Artau, J), que denegó una solicitud de renuncia de jurisdicción presentada por el Procurador de Asuntos de Menores Luis A. Ramos Vélez.

Alega en síntesis que erró el tribunal de instancia al denegar la solicitud de renuncia de jurisdicción descartando la prueba pericial

presentada y arguyendo que C.S.V. recibiría los mismos servicios que el sistema de adultos.

Se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida, pues el tribunal de instancia se extralimitó en su discreción al no renunciar a la jurisdicción del menor C.S.V.

I

El pasado 10 de marzo de 2009, se determinó causa probable APRA radicar querellas por las faltas de Ley de Armas, Robo y uso de disfraz contra el menor C.S.V. de 17 años de edad. Los hechos imputados alegadamente

ocurrieron el 25 de febrero de 2009 a las 7:40pm, cuando el menor armado con un revolver cargado encañonó a varios empleados del Garaje Texaco, sito en la calle Tomás Dávila de Barceloneta

y se apropió de $1,107.00 pertenecientes al Sr. Oscar

Rivera Ramos.

Previo a esos hechos el menor C.S.V. había sido hallado incurso

en la falta de infringir el Artículo 18 de la Ley 8, sobre apropiación de un vehículo de motor. Así también, se le revocó la libertad a prueba a causa del uso de sustancias controladas.

Debido a la gravedad de las faltas imputadas y al historial delictivo del menor, el Procurador de Menores solicitó del tribunal que conforme al Artículo 15 inciso (2) de la Ley de Menores renunciase a la jurisdicción.

La vista sobre renuncia de jurisdicción se efectuó el 14 de abril de 2009, en la cual se presentó como prueba el testimonio de la Trabajadora Social, Sra. Miretza Díaz Rodríguez y el Dr. Rafael Cabrera, Psiquiatra del Estado.

Cabe señalar que la Trabajadora Social Díaz Rodríguez evaluó al menor el 7 de abril de 20091, y el Psiquiatra Dr. Cabrera lo evaluó el 27 de marzo de 20092.

Así las cosas, el tribunal de instancia emitió resolución denegando la renuncia de jurisdicción. El tribunal expresó en su sentencia lo siguiente:

“La petición del Procurador de Menores, al amparo del Art. 15 de la Ley 88 del 9 de julio de 1989, no convence a este Tribunal que existen controles en el sistema carcelario

de adultos y que los mismos o existen o no se pueden ofrecer a los jóvenes entre dieciocho (18) a veintiún (21) años en la Administración de de Instituciones Juveniles. La prueba demostró que la Administración de Instituciones Juveniles para los jóvenes entre dieciocho (18) a veintiún (21) años tienen mejores programas de rehabilitación que el programa de adulto.

Por las expresiones del doctor Cabrera, este Tribunal no tiene duda que una persona con un diagnóstico de desorden de conducta (si es menor de dieciocho (18) años) o conducta antisocial (si es mayor de dieciocho (18) años el resultado del tratamiento no dependerá del lugar donde reciba el mismo”.

Inconforme, con la determinación del tribunal de instancia, el Procurador General acude ante nos arguyendo que abusó de su discreción el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que las quejas en contra del joven C.S.V. no debían ser remitidas a un tribunal ordinario de justicia, por razón de que, según el magistrado, la evidencia desfilada demostraba que el menor no recibiría servicios distintos en el Sistema de Adultos.

En consideración a ello, emitimos una resolución que...

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