Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900110
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009

LEXTA20090610-04 Figueroa Hernández

v. Compañía de Turismo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Benjamín FIGUEROA HERNáNDEZ
Apelante - Recurrente
v.
COMPAñíA DE TURISMO
Apelada - Recurrida
KLRA200900110
Revisión administrativa procedente de la Compañía de Turismo de Puerto Rico Caso núm.: 07-07 Impugnación de puesto

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de junio de 2009.

El recurrente, Sr. Benjamín Figueroa

Hernández, recurre de una resolución dictada por una Oficial Examinadora de Asuntos Apelativos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, que declaró sin lugar una impugnación de nombramiento presentada por éste. Por los fundamentos que habremos de discutir, se revoca la resolución recurrida y se devuelve a la Compañía de Turismo para que dicte una resolución con determinaciones de hechos y conclusiones de derechos, en las que adjudique las controversias levantadas por el recurrente.

I.

El Sr. Figueroa Hernández

presentó el 2 de agosto de 2007 una solicitud para el puesto de Supervisor de

Transportación Turística publicado mediante la Convocatoria #2007-038. Mediante carta de 6 de septiembre de 2007 suscrita por Nirlia L. Jesús González de la Oficina de Desarrollo para Capital Humano, el recurrente fue notificado sobre la decisión de la Compañía de Turismo de cancelar el registro de elegibles para el puesto de Supervisor de Transportación Turística, toda vez que se habían seleccionado las personas para ocupar ese puesto. El 12 de septiembre de 2007, el Sr. Figueroa apeló de dicha determinación ante la Oficial Examinadora de Asuntos Apelativos de la agencia. Tras celebrar vista, dicha funcionaria dictó resolución, en la que declaró sin lugar la apelación.

A continuación resumimos el trasfondo fáctico del caso, para poner en contexto la controversia ante nuestra consideración.

El. Sr. Figueroa Hernández

comenzó a trabajar para la Compañía de Turismo el 30 de agosto de 2004, en el puesto de Oficial de Transportación Turística, Área de Transportación Turística, División de Fiscalización y Vigilancia. Obtuvo un bachillerato en Administración de Empresas en la Universidad del Este, en Carolina, Puerto Rico y continuó estudios de maestría en Sistemas de Información en la Universidad del Turabo. Desde el 2001 ha pertenecido a la reserva del Army, Maintenance Unit 276.1 El recurrente tiene dominio de varios programas de computadoras (Word, Power Point, Access, Outlook, Excel, SATT, etc.); además, habla, escribe y entiende español e inglés. El recurrente además, sometió certificados, para acreditar su experiencia como supervisor.

La Convocatoria 2007-38 para el puesto de Supervisor de Transportación Turística fue publicada el18 de julio de 2007 hasta el 6 de agosto de 2007. El recurrente presentó su solicitud para el puesto el 2 de agosto de 2007.

Según la referida convocatoria, los requisitos mínimos del puesto eran los siguientes:

a) Bachillerato de un colegio o universidad acreditada;

b) Dos (2) años de experiencia en actividades operacionales de la industria de turismo que incluya la aplicación de leyes y reglamentos, uno de los mismos en funciones de supervisión;

c) Dominio verbal y escrito del Español e Inglés;

d) Dominio de programas de computadoras: Excel, Word, Power Point y aplicaciones disponibles en el mercado relacionadas a las actividades asignadas.

La vista del caso fue celebrada el 17 de julio de 2008 y reseñalada para el 28 de agosto de 2008. A ésta comparecieron Benjamín Figueroa con su representación legal, el interventor Joan Negrón Lugo por derecho propio y el interventor Enrique Gutiérrez, representado por el Lcdo. José R.

Rodríguez Rivera. Se estipuló la siguiente prueba:

  1. Convocatoria 2007-38 para Supervisor de Transportación Pública;

  2. Comunicación sobre no selección de 6 de septiembre de 2007;

  3. Expediente de reclamación de Joan

    Negrón, 13 folios;

  4. Expediente de reclamación de Enrique

    Gutiérrez, 11 folios;

  5. Expediente de reclamación de Benjamín Figueroa, 38 folios.

    En la vista testificaron el Sr. Figueroa y el Sr. Héctor García Cabrera, Supervisor de Transportación Turística en la Compañía de Turismo.

    Tras el desfile de prueba, la Oficial Examinadora hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  6. La Compañía de Turismo publicó la Convocatoria 2007-038 para el puesto de Supervisor de Transportación Turística el 18 de julio de 2007.

  7. Respondiendo a la Convocatoria, los apelantes Benjamín Figueroa

    Hernández, Joan Negrón Lugo y Enrique Gutiérrez, cumplimentaron las solicitudes de empleo para el puesto; los tres solicitantes fueron cualificados para el puesto de Supervisores de Transportación Turística.

  8. Los tres solicitantes trabajaban p-ara la Compañía de Turismo como Oficiales de Transportación Turística.

  9. Los tres solicitantes comparecieron a entrevista con los señores Teresa Blanco, Luis Piñot y Neisa Valle.

  10. Luego de la entrevista, fueron seleccionados Joan Negrón Lugo y Enrique Gutiérrez para ocupar los puestos de Supervisor de Transportación Turística.

  11. Los tres solicitantes reunían los requisitos para el puesto. El factor determinante en el caso de la selección fue la entrevista.

    A la luz de dichas determinaciones de hechos, la Oficial Examinadora concluyó que no surge del expediente violación al principio de mérito, pues los tres solicitantes reunían los requisitos del puesto, lo que no fue rebatido por el recurrente. Asimismo sostuvo que la autoridad nominadora, en el ejercicio legítimo de su discreción, escogió a dos de tres candidatos. Concluyó, además, que a base de la entrevista era válido seleccionar entre los candidatos a los puestos.

    Inconforme, el recurrente señala que erró la Oficial Examinadora al determinar que no se violó el principio de mérito en el proceso de selección; al determinar que todos los candidatos cualificaban para el puesto de supervisor; y al no considerar controversia sobre la entrevista de empleo.

    Con el beneficio de la comparecencia de la Compañía de Turismo y el derecho aplicable, estamos en posición de adjudicar la controversia.

    II.

    La Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño vigente a la fecha en que se publicó la convocatoria2, Ley número 13 de 2 de octubre de 1980, 29 L.P.R.A. Sec. 814 et

    seq., en su artículo 4, dispone que el Gobierno del E.L.A., sus agencias y entidades gubernamentales, corporaciones públicas o cuasi públicas, municipios y todas las personas particulares, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico vienen obligados a:

    (A).

    Dar preferencia a un veterano, en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencias, al cubrir cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo. (B). ..... (C).

    Sumarle cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR