Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2009, número de resolución KLAN0800825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800825
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009

LEXTA20090611-04 Pueblo de P.R. v. López De Victoria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CARLOS LÓPEZ DE VICTORIA
Apelante
KLAN0800825
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm. JVI2007G0080, JLA2007G0419 Por: Infr. Arts. 108 Código Penal; ART. 5.05 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2009.

El señor Carlos López de Victoria (López de Victoria) presenta una Apelación en la que nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 28 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) mediante la cual se le condena a cumplir una pena de reclusión de seis (6) años por haber infringido el Artículo 5.05 de la Ley de Armas (Portación y uso de armas blancas), 25 L.P.R.A. sec. 458d de forma consecutiva con una pena de reclusión de cuatro (4) años por haber infringido el Artículo 108 del Código Penal (Asesinato atenuado), 33 L.P.R.A.

sec. 4736.

Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, la transcripción de los procedimientos y los autos originales en el caso de epígrafe, este Tribunal procede a resolver el caso ante nuestra consideración conforme a derecho.

I.

Al señor López de Victoria se le acusa por el Artículo 108 del Código Penal al imputar que éste el 11 de mayo de 2007 de forma voluntaria, maliciosa y criminal dio muerte al señor Julio C. Plaza Callejo

(Don Julio) mediando súbita pendencia y/o arrebato de cólera cuando le arremete en el área de la cabeza causando que éste cayera al pavimento, recibiendo un impacto en la cabeza y acto seguido, estando Don Julio indefenso, continuó las agresiones en el área de la cabeza utilizando sus manos y un tubo PVC color blanco con el que le propinó varios golpes en la cabeza produciendo la muerte de Don Julio. A su vez, se le imputa violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas por utilizar un objeto contundente, consistente en un tubo de PVC plástico, color blanco en la comisión del delito de asesinato atenuado contra Don Julio al propinarle varias contusiones en el área de la cabeza, lo que le provocó la muerte.

Luego de los procedimientos de rigor, el Ministerio Público y el señor López de Victoria presentan la prueba que consiste en el testimonio del Agente Félix Guilbe Lugo (Agte. Guilbe), el Agente Félix Meléndez (Agte. Meléndez), el señor José A. Plaza Callejo

(Don José), el señor Juan Plaza Callejo (Don Juan), el Agente Ángel Ortiz Vázquez (Agte.

Ortiz), el Dr. Víctor A. Berdecía

Pérez (Dr. Berdecía), la señora Carmen A. García Collazo (García), Dr. Francisco Cortés Rodríguez (Dr. Cortés), y por la defensa, el señor Víctor Morales Roche (Morales).

Dicha prueba consiste en lo siguiente:

Agte. Guilbe

El Agte. Guilbe declara que el día 11 de mayo de 2007 recibe una llamada en la que se le indica que un vecino había agredido a otro en la Calle Aurora en la Barriada Bélgica. El Agte. Guilbe testifica que entrevista a Don Juan, a Don Julio, al señor López de Victoria, a su esposa la señora Marisol Roche (Roche) y al hijo de ésta, el señor Morales. El Agte. Guilbe indica que anota que Don Julio golpea al señor López de Victoria en el antebrazo izquierdo causándole una laceración y que luego hubo un forcejeo entre éstos, lo que provoca que Don Julio cayera al suelo sufriendo un golpe en la cabeza. A su vez, el Agte. Guilbe indica que en la escena habían unos fragmentos de plástico de un tubo de PVC de una y media pulgada de ancho y tres pulgadas de largo que se encontraban a un pie y medio de la cabeza de Don Julio. Asimismo, indica que Don Juan le manifiesta que recibe un golpe tratando de defender a su hermano y que saca un martillo del baúl de su carro para defenderlo.

El Agte. Guilbe ocupa en la escena un tubo de PVC de tres pies, tres pulgadas de largo y una y media de ancho y un martillo con un cabo de madera. De igual forma, el Agte. Guilbe indica que se hicieron gestiones para llevar a Don Julio al Hospital Dr. Pila, y que luego, fue trasladado al Centro Médico. En el informe preliminar el querellante era el señor López de Victoria.

El Agte. Guilbe señala que de su investigación surge que la discusión comienza por unos perros y que la señora Roche moja a Don Juan quien le dice que “se lavara la crica y el culo, que le iba a matar a los perros”. Luego, Don Juan le indica que salieran afuera y su hermano Don Julio sale con un tubo de PVC, golpea al señor López de Victoria y ambas personas forcejearon cuando Don Julio cae al piso.

Del testimonio presentado por el Agte.

Guilbe surge que éste no fue el primer agente que llega al lugar.

Agte. Meléndez

El Agte. Meléndez

es del Cuerpo de Investigaciones Criminales de Ponce. El agente declara que no fue a la escena el día de los hechos sino el 16 de mayo de 2007, cuando toma cuarenta fotografías del área y señala que en la escena habían unos fragmentos de tubo plástico de PVC, en la casa de Don Julio habían unas sillas, una manguera, un pote amarillo para gomas de autos y un plato roto en pedazos. Los fragmentos del tubo de PVC los recoge del piso y se los entrega al Agte. Ortiz.

Asimismo, declara que se hizo una búsqueda para ver si se encontraban huellas dactilares en el pote y en el plato, pero no encontró huella alguna.

Don José

Don José declara que es hermano de Don Julio, tiene 52 años, es comerciante y que el 11 de mayo a las 5:00 de la tarde estaba en el patio de la casa de Don Julio con su otro hermano, Don Juan, y que se encontraban en la parte de atrás de la casa, conversando y haciendo chistes de cosas. Don José indica que la señora Roche arroja agua por encima de la verja y moja a Don Juan y ésta vuelve a coger otra palangana de agua y nuevamente moja a Don Juan. Continúa declarando que Don Juan dice “que por qué carajo ella está tirando agua hacia nosotros”, se caldearon los ánimos, y Don Juan entonces agarra la manguera, se trepa en una escalera y moja a la señora Roche. Don José explica que el señor López de Victoria toma un pote de esos de limpiar asientos y lo tira hacia donde ellos estaban. El pote impacta

la verja. Por su parte, la señora Roche lanza un plato que impacta la pared de la casa.

Don José continúa su relato indicando que surgen nuevamente las discusiones y que el señor López de Victoria le dice que “vamos a arreglar afuera” y todos procedieron a salir de la casa. Don José indica que ellos salieron a la calle, que primero sale Don Juan, luego Don Julio, y por último él. A su vez, señala que Don Julio tiene un tubo de PVC plástico y procede a recostarse del carro de Don Juan.

Don José relata que el señor López de Victoria sale de la casa, arrebata el tubo de PVC a Don Julio y procede a agredirlo con éste dos o tres veces. Don José indica que él se queda paralizado, pero que su hermano, Don Juan, abre el baúl de su carro e intenta sacar un bastón, pero el señor Morales, el hijastro del señor López de Victoria se lo impide. Don José narra que Don Julio se queda tendido en la calle. Luego, declara que él va a un negocio cerca para llamar a la policía. Por allí pasaba una patrulla que él detiene, y cuando llegan al sitio, nuevamente todo estaba tranquilo. Asimismo, declara que los policías informan a los que pertenecen al área y que el señor López de Victoria seguía diciéndole a Don Julio tendido en el suelo que si es hombre que se parara para seguir peleando. Don José indica que se llama a 911 para una ambulancia que tardó como una hora y media a dos horas y nunca llega, por lo que junto a su hermano llevan a Don Julio al Hospital Dr.

Pila.

Don José relata que en el Hospital le sacan una placa y lo entuban para llevarlo a Centro Médico. Luego, él se va del hospital y le informan que Don Julio tenía muerte cerebral.

Durante el contrainterrogatorio, Don José señala que Don Julio y la señora Roche

habían tenido discusiones por unos perros que estaban allí porque ladraban duro y no dejaban dormir, pero nunca se hizo una querella. A su vez, Don José indica que no sabía ni recuerda que Don Julio hubiera sido citado porque la señora Roche y el señor López de Victoria presentaran querellas contra éste por las palabras que le profería a la señora Roche.

Don José aclara que a través de la verja no se veía, pero que la señora Roche se trepó en una jardinera para arrojar el agua. A su vez, niega que su hermano le hubiera proferido palabras soeces a la señora Roche. Además, testifica que el Agte. Guilbe no lo entrevista. Don José manifiesta que cuando el señor López de Victoria los invita afuera, ellos entendieron que fue una invitación a pelear, por lo que Don Julio toma un tubo de PVC para defenderse.

Don José narra que Don Julio se ubica cerca del carro Cadillac de su hermano, y Don Juan se dirige hacia el baúl del vehículo, mientras que el señor López de Victoria estaba dentro del balcón de su casa porque la señora Roche estaba aguantándolo para que no saliera. El señor López de Victoria logra bajar, y fue a donde Don Julio quien trata de subir el tubo de PVC y el señor López de Victoria se le abalanza encima y le arrebata el tubo con las dos manos halando el mismo hacia arriba. Don José indica que no recuerda cómo el señor López de Victoria llevaba las manos al acercarse hacia Don Julio. Don José relata que el señor López de Victoria arremete a Don Julio dos veces con el tubo de PVC. Además, indica que le parece que le arremete por el lado derecho, aunque entiende que tiene que haber sido por el lado izquierdo. De igual forma, indica que el señor López de Victoria arremete contra su hermano dos o tres veces cuando Don Julio se encontraba de pie y luego cae al piso. Don José señala que una vez Don Julio se encuentra en el piso, el señor López de Victoria le arremete con las piernas al propiciarle...

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