Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2009, número de resolución KLAN0900345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900345
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009

LEXTA20090612-02 Pueblo de P.R. v. Sanchez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EMILIO SANCHEZ RODRIGUEZ Apelante KLAN0900345 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DVI93-G-0244 DLA93-G- 1579

Panel integrado por su presidente, Juez Ramírez Nazario

y los Jueces Morales Rodríguez y Piñero González

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2009.

A causa de una disputa entre vecinos, Emilio Sánchez Rodríguez disparó contra Genaro Claudio

Hernández y le causó la muerte. Luego de un juicio por tribunal de derecho, Sánchez Rodríguez fue declarado culpable de haber cometido asesinato en primer grado. Fue sentenciado a noventa y nueve años de reclusión.

Sánchez Rodríguez apeló su sentencia. Alegó que había matado a Claudio Hernández en legítima defensa; que temía que éste le fuera a disparar primero. Impugnó la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Primera Instancia y planteó que no se había establecido su culpabilidad más allá de la duda razonable. Un panel hermano de este Tribunal examinó las alegaciones de Sánchez Rodríguez y emitió Sentencia en Pueblo

vs. Sánchez Rodríguez, KLAN9500024 (1995). Confirmó en su totalidad el dictamen impugnado.

Trece años después, Sánchez Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una “Moción de Súplica de Sentencia Enmendada.” Solicitó que se redujera su sentencia a una por asesinato en segundo grado. Alegó que había demostrado excelente ajuste institucional durante sus trece años de confinamiento y que se sentía arrepentido del delito cometido. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción. Señaló: “En el presente caso hubo escrito de apelación radicado el día 6 de febrero de 1995. Este Tribunal conforme las Reglas de Procedimiento Criminal, carece de jurisdicción para conceder lo solicitado.”

Sánchez Rodríguez solicitó reconsideración. El Tribunal de Primera Instancia la rechazó de plano. Inconforme, Sánchez Rodríguez presentó recurso de apelación, el cual acogemos como petición de certiorari. Solicita que le otorguemos jurisdicción al Tribunal de Primera Instancia para que pueda atender sus reclamos. Denegamos.

La Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A, Ap. II, R. 192.1, autoriza a cualquier persona que se encuentre detenida en virtud...

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