Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2009, número de resolución KLAN0900345
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0900345 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2009 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE BAYAMON
PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EMILIO SANCHEZ RODRIGUEZ Apelante | KLAN0900345 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón |
Panel integrado por su presidente, Juez Ramírez Nazario
y los Jueces Morales Rodríguez y Piñero González
Morales Rodríguez, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2009.
A causa de una disputa entre vecinos, Emilio Sánchez Rodríguez disparó contra Genaro Claudio
Hernández y le causó la muerte. Luego de un juicio por tribunal de derecho, Sánchez Rodríguez fue declarado culpable de haber cometido asesinato en primer grado. Fue sentenciado a noventa y nueve años de reclusión.
Sánchez Rodríguez apeló su sentencia. Alegó que había matado a Claudio Hernández en legítima defensa; que temía que éste le fuera a disparar primero. Impugnó la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Primera Instancia y planteó que no se había establecido su culpabilidad más allá de la duda razonable. Un panel hermano de este Tribunal examinó las alegaciones de Sánchez Rodríguez y emitió Sentencia en Pueblo
vs. Sánchez Rodríguez, KLAN9500024 (1995). Confirmó en su totalidad el dictamen impugnado.
Trece años después, Sánchez Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción de Súplica de Sentencia Enmendada. Solicitó que se redujera su sentencia a una por asesinato en segundo grado. Alegó que había demostrado excelente ajuste institucional durante sus trece años de confinamiento y que se sentía arrepentido del delito cometido. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción. Señaló: En el presente caso hubo escrito de apelación radicado el día 6 de febrero de 1995. Este Tribunal conforme las Reglas de Procedimiento Criminal, carece de jurisdicción para conceder lo solicitado.
Sánchez Rodríguez solicitó reconsideración. El Tribunal de Primera Instancia la rechazó de plano. Inconforme, Sánchez Rodríguez presentó recurso de apelación, el cual acogemos como petición de certiorari. Solicita que le otorguemos jurisdicción al Tribunal de Primera Instancia para que pueda atender sus reclamos. Denegamos.
La Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A, Ap. II, R. 192.1, autoriza a cualquier persona que se encuentre detenida en virtud...
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