Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2009, número de resolución KLCE0900497
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0900497 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2009 |
LEXTA20090617-02 Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas v. Autoridad de los Puertos de P.R.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA, COMERCIO Y RAMAS ANEXAS (HEO) Peticionaria v. A DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Recurrida | KLCE0900497 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Impugnación de Laudo Obrero-Patronal KAC08-1661 (803) |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona
Méndez.
Coll Martí, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2009.
Comparece ante nos la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de Puerto Rico (Peticionaria), para solicitarnos la revisión de la sentencia emitida el 2 de marzo de 2009 por el foro de instancia. Mediante dicha Sentencia se confirmó el laudo de arbitraje A-08-1430 y se sostuvo así el despido del Sr. Daniel Pagán Restituyo.
Mediante escrito de oposición compareció la Autoridad de Puertos de Puerto Rico (Recurrida). Recibidos los argumentos de las partes, resolvemos expedir y revocar la determinación recurrida.
En agosto de 2007 varias empleadas de la Recurrida comenzaron a encontrar en el parabrisas de
sus automóviles notas a manuscrito firmadas con el pseudónimo de Ossira y Ossirus. Las notas contenían el siguiente lenguaje: te he amado en silencio, algún día te amaré para , desde que te vi me he ilusionado contigo y pronto estaremos en el paraíso para amarnos. Las empleadas que recibieron las notas fueron Glorimar
Rodríguez, Janice Pagán y Lourdes Jiménez. La misma persona dejó también notas por debajo de la puerta de trabajo de dichas empleadas y en el baño de las féminas.
En vista de que la Recurrida no podía identificar cuál de los empleados era el autor de todas estas notas, contrató al Sr. Onofre Jusino
(Sr. Jusino), perito calígrafo, para que determinara a quién correspondía la letra de las referidas notas. El Sr. Jusino solicitó a la Recurrida que le facilitara el expediente de cada uno de sus empleados para analizar la letra de éstos y compararla con la letra plasmada en las notas de amor que recibieron las empleadas antes mencionadas. Del estudio realizado el Sr. Jusino
concluyó que había unos rasgos en la letra de las notas anónimas que al analizarlos y compararlos con la letra del expediente personal del Sr. Daniel Pagán Restituyo (Sr. Pagán) resultaban ser idénticos. Así las cosas, determinó que el Sr. Pagán era la persona que había escrito las notas anónimas. La Recurrida procedió a despedirlo sumariamente.
Debido a que el convenio colectivo otorgado entre las partes tenía una cláusula que les obligaba a someter el asunto a arbitraje acelerado, las partes así lo hicieron. En común acuerdo eligieron a un árbitro y se comenzó el proceso ante éste. La parte Recurrida aportó como prueba el informe del estudio caligráfico
realizado por el Sr. Jusino, así como el testimonio de éste y el de otras personas. Durante todo el proceso la Peticionaria solicitó que se le entregara copia del informe preparado por el Sr. Jusino, pero la parte Recurrida se negó y el Árbitro confirmó tal actuación. Culminado el proceso, el Árbitro determinó que el despido del Sr. Pagán había sido justificado y...
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