Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200900266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900266
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009

LEXTA20090617-04 Carbonell Mestrre

v. Coca Cola P.R. Bottlers, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MARLENE CARBONELL MESTRE, RAMóN EDUARDO MALDONADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandante - Apelante
v.
COCA COLA PUERTO RICO BOTTLERS, INC.
Demandado – Apelado
KLAN200900266
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: KPE 04-2645 (802) Despido injustificado y discrimen

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2009.

Se nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la que desestimó una demanda sobre despido injustificado y discrimen presentada por la parte apelante, Sra. Marlene Carbonell

Mestre, et als, contra la apelada, Coca Cola Puerto Rico Bottlers, Inc. En dicha sentencia, el foro primario le impuso a la apelante el pago de costas y honorarios de abogados.

Concedimos oportunidad a la apelada para que se expresara sobre los errores señalados por la parte apelante. Transcurridos los términos concedidos sin que hubiese comparecido, el caso quedó sometido para adjudicación.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación se modifica la sentencia apelada, y así modificada, se confirma.

I.

La parte apelante presentó la demanda de autos el 24 de agosto de 2004. La apelada presentó su contestación a la demanda el 8 de octubre de 2004. El caso fue presentado al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961. Aunque el foro de primera instancia en su sentencia expresa que dicho proceso fue cambiado al trámite ordinario, lo cierto es que no hizo determinación alguna a esos efectos.

Durante el descubrimiento de prueba la Sra. Carbonell

y su pareja se negaron a someterse a una deposición solicitada por la apelada, así como a la producción de ciertos documentos. La apelada solicitó en varias ocasiones que se le ordenara a la parte apelante a cumplir con el descubrimiento de prueba, o que en su defecto se le impusiera las sanciones correspondientes.

El 27 de febrero de 2006 el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la parte apelante que contestara un interrogatorio que había sido sometido por la apelada el 10 de enero de 2006, en el término de 10 días desde la notificación de la orden. Ante el incumplimiento de la parte apelante con dicho término, el 23 de marzo de 2006 el foro apelado le impuso la primera sanción económica. Esta orden fue notificada a la parte apelante y a su representante legal.

El 5 de julio de 2006 la sala de instancia le ordenó a la parte apelante a informar en 10 días si había cumplido con la orden que había sido dictada el 23 de marzo de 2006. Esta orden también fue notificada a la parte apelante y a su representante legal. La parte apelante tampoco cumplió con dicha orden.

El 28 de agosto de 2006, se le impuso a la parte apelante una sanción adicional de $300.00 por los reiterados incumplimientos con los requerimientos del Tribunal relativos al descubrimiento de prueba. Se le apercibió que cualquier incumplimiento adicional conllevaría la desestimación del pleito. Esta orden fue notificada a la parte apelante y a su representante legal. La parte apelante tampoco cumplió con esta orden.

El 10 de octubre de 2006 el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden en la que se le requirió a la parte apelante cumplir con las órdenes del 23 de marzo de 2006 y 28 de agosto de 2006 en el plazo de 10 días. Dicha orden le apercibió a la parte apelante que, de incumplir con lo ordenado, se desestimaría el pleito. Esta orden le fue notificada a la dirección de récord de la parte apelante.

El 14 de octubre de 2006 la parte apelante presentó

“Escrito Acreditando Cumplimiento de Orden y Solicitud de Conversión de Vista”

mediante el cual informó haber presentado oposición a la demanda y solicitó que una conferencia que había pautado el tribunal de instancia para el 20 de octubre de 2006 se convierta en vista sobre estado de los procedimientos para argumentar las mociones pendientes. El foro de instancia accedió a lo solicitado.

Luego de la celebración de la vista sobre el estado de los procedimientos, el foro primario modificó la sanción impuesta el 23 de marzo de 2006 de $100 más la suma de adicional de $10 diarios desde la fecha en que se notifique a la parte apelada la contestación al descubrimiento solicitado y dispuso una sanción fija de $150. Además, mantuvo vigente la sanción de $300 impuesta el 28 de agosto de 2006. Se le concedió a la parte apelante el término de 30 días para consignar las cantidades impuestas.

El 22 de noviembre de 2006 las partes radicaron moción conjunta informando un plan de trabajo y acuerdo, en torno a las objeciones a las contestaciones de la parte apelante a los interrogatorios y requerimientos de producción de documentos cursados por la apelada. El 22 de diciembre de 2006 la apelada informó al tribunal que la parte apelante había incumplido los acuerdos relativos al descubrimiento de prueba. El 16 de enero de 2007 la apelada reiteró sus objeciones a la contestación a interrogatorios y producción de documentos. El 27 de enero de 20071

el tribunal le concedió a la apelante 10 días para que se expresara sobre el particular. La apelante compareció y adujo haber suplementado

el interrogatorio sometido el 10 de enero de 2006 y haber contestado el segundo pliego de interrogatorios presentado el 17 de noviembre de 2006.

A solicitud de las partes, el tribunal pautó la conferencia con antelación al juicio para el 9 de febrero de 2007. Dicha vista se convirtió en una sobre el estado de los procedimientos en la que se le concedió a la parte apelante 5 días para proveer cierta información a la parte apelada y un término adicional de 60 días para terminar con el descubrimiento de prueba. El Tribunal de Primera Instancia tomó conocimiento del cumplimiento parcial, aunque tardío, de las órdenes sobre descubrimiento de prueba que habían sido dictadas contra la parte apelante y le concedió 10 días para consignar las sanciones impuestas. La parte apelante no cumplió con lo ordenado.

El 9 de febrero de 2007 la parte apelante reaccionó mediante escrito a las objeciones a las contestaciones a interrogatorios que había presentado la apelada el 16 de enero de 2007. En dicha ocasión se le concedió nuevamente a la parte apelante un término para consignar las sanciones impuestas, pero tampoco lo hizo.

El 14 de marzo de 2008 la apelada presentó una “Solicitud de Desestimación” y una “Moción Suplementando

la Solicitud de Desestimación”. El 15 de abril de 2008 el foro de instancia denegó la solicitud de desestimación. El 16 de mayo de 2008 la apelada presentó una “Nueva Moción Solicitando Desestimación” y una “Moción para que se dé por sometida sin oposición y se conceda nueva moción de desestimación”.

El 26 de junio de 2008 el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden en la que se le impuso a la parte apelante una sanción de $500, que debería de consignar en el término de 10 días. Se le apercibió a la parte apelante y a su...

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