Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2009, número de resolución KLCE200900700
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900700 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2009 |
GINETTE VALENCIA MERCADER | KLCE200900700 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K AC2001-5654 (901) Daños y Perjuicios; Impugnación de Partición por Lesión | ||||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Coll Martí
Varona Méndez, Jueza
Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2009.
Maeve Anne Sandiford (Sra. Sandiford) y Ramón García García
(Lcdo. García) nos piden que revisemos una resolución mediante la que el Tribunal de Primera Instancia dispuso, entre otros aspectos, que cierta información que le fue requerida a la Sra. Maeve Sandiford y los señores Edmond
Valencia, Connie Valencia y el Lcdo. Ramón García, en cuanto al caudal hereditario del Sr. Wallace
Valencia, no está cobijada bajo el privilegio de abogado-cliente, aplicándole la excepción dispuesta en el inciso (C)(2) y (5) de la Regla 25. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución recurrida y se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para la celebración de vista.
Para poner en contexto la controversia de autos, presentamos el trasfondo de los hechos que dieron lugar a la reclamación de marras y un resumen de los aspectos procesales pertinentes.
El señor Alfonso Valencia Jiménez (señor Alfonso Valencia) falleció el 14 de marzo de 1994.
Éste había suscrito un testamento abierto el 28 de mayo de 1986 ante el Lcdo. García quien fungió como notario. Mediante el referido testamento, el señor Alfonso Valencia declaró herederos universales en los tercios de legítima y de mejora a sus hijos, la señora Ginette
Valencia Mercader (señora Ginette) y el señor Wallace Valencia Mercader (señor Wallace) a quien además designó como albacea.
El señor Wallace
procuró la asesoría legal del Lcdo. García para efectuar los menesteres propios del albaceazgo. Luego de repartidos varios bienes, el 16 de mayo de 1998, el señor Wallace
falleció. Éste también dejó testamento, en el cual designó a su esposa, la señora Sandiford, como albacea.
La señora Sandiford también procuró la asesoría legal del Lcdo. García para los asuntos legales relacionados con el caudal hereditario del señor Wallace.
El 9 de octubre de 1998, la señora Ginette presentó una acción de jurisdicción voluntaria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón para solicitar ser designada como administradora del caudal hereditario del señor Alfonso Valencia.
Así fue designada por el Tribunal.
Posteriormente, el 13 de agosto de 2001, la señora Ginette presentó una demanda de daños y perjuicios y solicitud de complemento y partición final de herencia contra la señora Sandiford y el Lcdo. García.
Mediante la demanda adujo que el señor Wallace
había incurrido en negligencia o culpa en sus gestiones como albacea de la herencia de su padre, el señor Alfonso Valencia.
Específicamente le imputó no haber efectuado de forma completa y correcta el inventario, liquidación, distribución y partición final de la herencia dejada por el señor Alfonso Valencia. Alegó además, que el Lcdo. García fue co-partícipe de los actos negligentes o culposos del señor Wallace, así como que ha incumplido con sus obligaciones relacionadas con el caudal del señor Alfonso Valencia. Añadió que la señora Sandiford hizo caso omiso a sus reclamos para que la partición de la herencia del señor Alfonso Valencia fuese concluida antes de proceder con la distribución del caudal del señor Wallace, toda vez que lo contrario conllevaría la adjudicación de bienes que la señora Ginette entendía le correspondían a ella como heredera del señor Alfonso Valencia.
En tanto, la señora Sandiford presentó una Reconvención, en la que imputó a la señora Ginette y a su esposo actuaciones y omisiones similares a las que ésta le imputaba al señor Wallace
y al Lcdo. García en la demanda.
Luego de que se incluyeran como partes indispensables a los hijos del señor Wallace, -el señor Edmond Valencia y la señora Mary Constance Valencia-, se inició el descubrimiento de prueba. Durante dicho proceso, se suscitaron controversias sobre qué información debía ser o no permitida. Así, la señora Sandiford objetó por impertinente proveer prueba relacionada con sus propios bienes, y con el caudal hereditario del señor Wallace. La señora Sandiford invocó además el privilegio de información entre abogado y cliente para evitar la producción de información sobre comunicaciones profesionales entre ésta y el Lcdo. García. En vista celebrada el 22 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la señora Sandiford presentar en un sobre sellado la información sobre la cual invocaba el privilegio. Los peticionarios solicitaron la celebración de una vista para dilucidar sus argumentos
Así las cosas, el caso pasó de la Jueza Leticia Ortiz a la Jueza Awilda Vilches1.
Esta última, una vez recibió el caso, dispuso, mediante Orden del 28 de diciembre de 2006, notificada el 5 de enero de 2007, que las controversias presentadas se discutirían en una vista señalada para el 6 de junio de 2007.
Así también, el foro primario ordenó a las partes a mostrar causa por la cual no se debía nombrar un Comisionado Especial para el caso ante su consideración.
En los casos KLCE200700783 y KLCE200700820, el Tribunal de Apelaciones consideró la siguiente controversia:
[L]a señora Sandiford objetó por impertinente proveer prueba relacionada con sus propios bienes, y con el caudal hereditario del señor Wallace. La señora Sandiford invocó además el privilegio de información entre abogado y cliente para evitar la producción de información sobre comunicaciones profesionales entre ésta y el Lcdo. García. En vista celebrada el 22 de septiembre de 2006, el TPI ordenó a la señora Sandiford presentar en un sobre sellado la información sobre la cual invocaba el privilegio. La Sra. Sandiford
y el Lcdo. García cuestionaron la determinación del TPI.
En dichos casos, este Tribunal dispuso lo siguiente:
Somos del criterio de que erró el TPI al disponer de forma generalizada, y sin la celebración de vista sobre, las múltiples controversias relacionadas al descubrimiento de prueba que existían entre las partes. Entendemos que el TPI debió darle una consideración detenida y adecuada a las controversias sobre descubrimiento de prueba que tenía ante sí y luego de esto emitir una resolución en la que consignara las razones para permitir o impedir dicho descubrimiento. Máxime, cuando alguna de las controversias en torno al descubrimiento de prueba envuelven consideraciones de privilegio entre abogado-cliente.
En nuestro ordenamiento jurídico el alcance del descubrimiento de prueba es uno amplio y liberal, cuyo propósito es que aflore...
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