Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900300
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009

LEXTA20090618-02 Bruno Pacho v. Estebita Motors, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BENJAMIN BRUNO PACHO Recurrido v. ESTEBITA MOTORS, INC. MITSUBISHI MOTORS SALES OF CARIBBEAN, INC., POPULAR AUTO, INC. Recurrente
KLRA200900300
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 100038093

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2009.

Estebita Motors, Inc., (recurrente) presentó recurso de revisión administrativa para que este Tribunal revoque la resolución emitida el 8 de enero de 2009, notificada el 16 de enero de 2009, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la resolución recurrida, DACo declaró Con Lugar una querella del consumidor Benjamin Bruno Pacho (el recurrido). De conformidad con ese dictamen, DACo

decretó la nulidad o resolución del contrato de compraventa de vehículo entre el recurrido y el recurrente, así como del contrato de venta al por menor a plazos del referido vehículo.

El 4 de febrero de 2009, el recurrente solicitó la reconsideración

de la resolución recurrida. En ella, exclusivamente cuestionó la apreciación de la prueba y ofreció su versión de lo que debieron ser los hechos probados. Mediante Resolución de 6 de febrero de 2009, notificada el 9 de ese mismo mes y año, DACo declaró No Ha Lugar la solicitud del recurrente.

El 10 de marzo de 2009, el recurrente presentó su recurso ante este Foro y a partir de esa fecha ordenamos al recurrido y al DACo presentar escritos. No lo hicieron, por lo que disponemos sin el beneficio de sus escritos.

El recurrente le formula dos señalamientos de error a DACo:

(1) Erró DACo al decretar la nulidad del contrato de compraventa objeto de la Querella Número 100038093, ante su consideración;

(2) Erró DACo al emitir la resolución en este caso, sin haberse incluido en el expediente administrativo, un informe del oficial examinador que presidió la vista administrativa.

Evaluado los hechos expuestos en el recurso y el derecho vigente aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I.

Conforme a las determinaciones de hechos formuladas

por el DACo, el 10 de noviembre de 2007, el recurrido adquirió un vehículo usado en el local de venta de vehículos del recurrente. La unidad fue financiada y fue suscrito el correspondiente contrato de compraventa. Estos hechos no están en controversia.

DACo también concluyó que entre el recurrente y el recurrido se figuró un acuerdo para fijar en el contrato de compraventa que el pronto en efectivo para adquirir la unidad fue de $5,000.00, cuando en realidad sólo se pagaron $3,000.00 en efectivo. DACo

concluyó de la prueba que el vendedor del vehículo fue el de la idea y que el comprador estuvo de acuerdo en hacer dicha falsa representación en la orden de venta y en el contrato de compraventa al por menor a plazos. Ninguno de éstos informó esta “transacción” a la institución que financiaba la compraventa del vehículo. Estos hechos tampoco están en controversia.

Al día siguiente es que el recurrido se percata de un descuadre

en la tapa del bonete, de soldaduras y diferentes tonos de pintura en la unidad. Además, notó problemas con el tanque de la gasolina. El lunes acudió al recurrente donde dejó la unidad para reparación. Allí se le entregó otra unidad como sustituto (temporero). Al cabo de un mes le entregaron el vehículo y lo único que le trabajaron fue el tanque de gasolina.

Personal técnico del DACo inspeccionó la unidad y concluyó que el vehículo fue chocado y que muchas piezas de la suspensión motora sufrieron daños. El recurrido testificó que ya no desea la unidad, ya que de habérsele indicado que la unidad había sido chocada no hubiera comprado la misma. Con la prueba aquilatada, DACo

resolvió el...

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