Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2009, número de resolución KLRX200900025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200900025
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009

LEXTA20090618-03 Araud

Figueroa v. Director Programa de la Comunidad de Ponce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JULIO E. ARAUD FIGUEROA Demandante v. DIRECTOR PROGRAMA COMUNIDAD DE PONCE, NEGOCIADO REHABILITACIÓN Y TRATAMIENTO, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Demandados
KLRX200900025
RECURSO EXTRAORDINARIO CASO NÚM.: 118422 ante la Junta de Libertad Bajo Palabra SOBRE: MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2009.

Julio E. Araud Figueroa (Araud), es residente del Campamento Zarzal de la Administración de Corrección (AC), y el 16 de abril de 2009 presentó por derecho propio un recurso que tituló Moción en auxilio de jurisdicción; petición de orden de cumplimiento de deber ministerial al Programa de Comunidad de la Administración de Corrección de la Región de Ponce o la expedición de auto discrecional de mandamus, el 16 de abril de 2009. Araud se encuentra confinado en el complejo de custodia mínima del Estado, extinguiendo una Sentencia por violación a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec.

2101 et seq.

Luego de verificar el escrito de Araud concluimos que su interés es que le ordenemos a la AC realizar unas gestiones ministeriales relacionadas a su interés de cualificar para el beneficio del programa de desvío en su interés de ingresar a la libre comunidad. Araud alega que ha esperado pacientemente pero la AC no le atiende sus reclamos.

Inconforme con la presunta “inacción” de la AC, le imputa que no se le han ofrecido terapias o realizado pruebas psicológicas antes de su evaluación para participación del programa de desvío o libertad bajo palabra. Además, alega que se le debió hacer una evaluación o muestra de ADN y que al no tener los kits para realizar dicha prueba, la AC le está violando sus derechos.

Araud solicita mediante un mandamus que le ordenemos a la AC realizar dichos actos. También plantea que en su caso procede un habeas

corpus, porque la AC alegadamente le “ha mancillado el interés libertario” y no han promovido su rehabilitación, en adición a que ya ha extinguido el mínimo de su condena.

En el interés de evaluar completamente el planteamiento de Araud, por acuerdo del Tribunal, ordenamos a la Procuradora General expresar su posición en cuanto al recurso y la solicitud de auxilio de jurisdicción. El 1 de junio de 2009, el escrito de la Procuradora General se presentó para nuestra consideración. La Procuradora General acompañó su bien ponderada exposición con ciertos documentos que curiosamente Araud

no incluyó en su recurso.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5)

(Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia...

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