Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2009, número de resolución KLCE0900771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900771
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009

LEXTA20090618-06 Del Rosario Pérez v. Espinosa Cortés

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ZAYMARA DEL ROSARIO PÉREZ
Recurrida
v.
ERICK SAMUEL ESPINOSA CORTÉS
Peticionario
KLCE0900771
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. ADI2008-0118) Sobre: Relaciones Paterno Filiales Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2009.

El señor Erick Samuel Espinosa Cortés (Espinosa) presenta ante este Tribunal una Petición de Certiorari en la que nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 3 de marzo de 2009, notificada el día 10 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI encuentra al señor Espinosa incurso en desacato y le ordena pagar la suma de $1,716 por atrasos con relación a una pensión alimentaria fijada por el TPI el 9 de junio de 2008.

Conjuntamente con el recurso presentado, el señor Espinosa presenta una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”

que fue declarada No Ha Lugar por este Tribunal mediante Resolución emitida a tales efectos el 8 de junio de 2009. Sin embargo, posteriormente el señor Espinosa reitera mediante la “Moción en Auxilio de Jurisdicción” del 16 de junio de 2009 su interés en que este Tribunal ordene la paralización de los efectos de la Resolución objeto del recurso ante nos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, este Tribunal deniega el recurso de certiorari, según solicitado y por tanto declara No Ha Lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción reiterada el 16 de junio de 2009.

I.

En lo pertinente al caso ante nuestra consideración resulta necesario señalar que el TPI fija una pensión alimentaria el 9 de junio de 2008 en la que ordena al señor Espinosa pagar a la señora Zaymara Del Rosario Pérez (Del Rosario) la suma de $729 mensuales efectiva al 21 de febrero de 2008 en concepto de pensión alimentaria a favor del hijo menor procreado entre éstos. Dicha suma se desglosa en $436 de pensión básica más $293 de aportación para la hipoteca y gastos escolares.

Posteriormente, la señora Del Rosario presenta el 11 de agosto de 2008 una “Moción en Solicitud de Desacato” en la que señala que el señor Espinosa estaba atrasado en los pagos de la pensión alimentaria. El señor Espinosa se opone a la solicitud indicando que procedía un plan de pago. La señora Del Rosario reitera su solicitud de desacato el 3 de noviembre de 2008, por lo que el TPI emite una orden de mostrar causa al señor Espinosa.

Posteriormente, el señor Espinosa presenta el 10 de noviembre de 2008 una “Moción Informativa Urgente y en Solicitud” en la que informa al TPI que su jornada de trabajo ha sido reducida de 40 horas semanales a 24 horas semanales, por lo que solicita una revisión de pensión alimentaria debido al cambio significativo que ello conlleva en su ingreso.

Tras celebrar la...

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