Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200601242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601242
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009

LEXTA20090622-01 Pueblo de P.R. v. Vargas Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. SANTIAGO VARGAS MALDONADO APELANTE KLAN200601242 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Art. 83 Código Penal Art. 5.04 Ley de Armas Caso Núm. K VI2006G0002 K LA2006G0022

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2009.

El Sr. Santiago Iván Vargas Maldonado (Sr. Vargas) recurre contra sentencia emitida el 31 de agosto de 1995 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI). Al Sr. Vargas se le condenó a cumplir pena de reclusión perpetua, concurrente y consecutivamente con el caso KLA2006G0022 (Art. 5.04 Ley de Armas), por el delito de Asesinato en Primer Grado, Art.83 del Código Penal de Puerto Rico y cualquier otra sentencia que estuviera cumpliendo. Actualmente el apelante se encuentra bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección.

Hechos

Al apelante se le acusó por los delitos de Asesinato en Primer Grado, y violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, del 11 de septiembre de 2000, por la muerte de Rafael Hernández

González, (Sr. Hernández).

Según surge del testimonio ante el TPI del Sr. Joaquín

García Pabón, (Sr. García) vecino de Barrio Obrero, el 2 de julio de 2002, éste se encontraba parado frente al “Aquarium

Pub” (Aquarium), sito en la Avenida A y la Calle10 de Barrio Obrero, cuando escuchó un intercambio de palabras obscenas entre el Sr. Vargas y el Sr. Hernández. Testificó además que vio un manoteo entre éstos, antes de que su amigo Paúl lo recogiera y se marcharan del lugar. El Sr. García también declaró que al pasar por la Calle 11 y llegar a la intersección de la Avenida Rexach

con la Calle1 de Barrio Obrero, vio al Sr. Vargas

parado fuera del negocio “Santa Bárbara”. En ese momento el testigo, Sr.

García, interesaba comprar marihuana en el “punto” que operaba en la esquina de la Calle El Faro, por lo que al llegar a la esquina dobló a la izquierda para entrar a la Calle Cortijo. Allí se bajó del carro y siguió a pie hasta la esquina de la “calle sin salida”, dándole la espalda a una iglesia que está frente a la calle El Faro, pasando por el frente de la Avenida Rexach.

Ubicado allí, el testigo García se percató que pasaron frente a él dos vehículos que se estacionaron en la Calle San Ciprián, frente a un establecimiento comercial que se llamaba “Taskmania”.

Observó que detrás del segundo vehículo todavía el Sr. Hernández y Sr. Vargas estaban frente a frente profiriéndose palabras soeces y manoteándose. El Sr.

García declaró que vio al Sr. Vargas sacar de su costado un arma de fuego e hizo una primera detonación hacia el Sr. Hernández, quien comenzó a desplomarse. Al ver la situación, el Sr. García comenzó a correr hacia la Calle Cortijo, donde estaba Paúl, y pudo escuchar una segunda detonación. Al llegar, le dijo a Paúl que se fueran, que el lugar se iba a llenar de guardias. Éstos volvieron al Aquarium

y cuando llegaron la gente estaba comentando lo ocurrido.

El Sr.

Ricardo Centeno también declaró ante el TPI, que entre las 8:30am y las 9:00am del 3 de julio de 2002, trató de sacar su vehículo de motor de la marquesina de su casa y no pudo. Esto se debió a que había un vehículo Honda que impedía abrir el portón. También declaró que no reconocía el vehículo Honda como perteneciente a alguien conocido de la calle, y al acercarse pudo notar que tenía un roto en un cristal, de modo similar al que produce un disparo y que “goteaba” un poco de sangre por la parte del baúl. Por ello se querelló a la policía.

El Agente Juan Carlos Serrano Acevedo, quien laboraba en el precinto 466 de Barrio Obrero, declaró que el 3 de julio de 2002 mientras patrullaba con el Agente Alexander Quiñones recibió una llamada aproximadamente a las 8:30am del retén de turno, para que se personaran a la Calle Martinó, ya que un vecino se querelló de que se encontraba un vehículo obstaculizando la entrada a su residencia. Cuando los agentes llegaron al lugar pudieron constar que el vehículo que bloqueaba la entrada a la residencia tenía un impacto de bala en el cristal de la puerta posterior del lado derecho, así como sangre en la parte del baúl. Luego de verificar que la tablilla no concordaba con el vehículo, los agentes llamaron a la Unidad de Rescate para proceder a abrir el mismo. Abierto el baúl, encontraron un cadáver, por lo que procedieron a custodiar el área hasta que la División de Homicidios se hizo cargo de la investigación.

El investigador forense, Sr. Obed Díaz Rodríguez, declaró que cuando llegó al lugar, aproximadamente a la 9:40am, verificaron el área y pasaron a examinar el vehículo. Encontraron en el interior y detrás del asiento del conductor sustancias controladas y el cadáver del Sr. Hernández dentro del baúl, con tres heridas de bala.

En el bolsillo del pantalón del occiso encontraron dos empaques con cocaína.

La primera herida de bala está en el área de la frente (lado izquierdo), la segunda en la parte trasera de la cabeza (lado derecho) y la tercera, en la parte baja de la espalda. Además declaró el investigador forense que aunque en las fotos no se apreciaba, recuerda haber visto las gotas de sangre.

Por otro lado, el Supervisor de la División de Homicidios del CIC del Área de San Juan, Agente Robert Figueroa

declaró que a la escena arribaron el hermano y la tía del occiso, Sr. Hernández, gritando “Puñeta

mataron a mi hermano, ese cabrón de Iván y Pucho, por la culpa de ese cabrón coño [Vista del 23 de junio del 2006 Pág. 39]. El agente también declaró, que para el 2005...

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