Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2009, número de resolución KLRA0900066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900066
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009

LEXTA20090622-03 García Toro v. Aljeco, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

ERIC A. GARCÍA TORO, CATHERINE TROCHE VARONA; Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA
Recurrentes
v.
ALJECO, INC.; DORAL FINANCIAL, CORP.
Recurridos
KLRA0900066
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: 500007426 Sobre: Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel

y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2009.

El señor Eric A. García Toro, la señora Catherine Troche Varona y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los recurrentes) comparecen ante este Tribunal mediante un Recurso de Revisión y nos solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 14 de noviembre de 2008, notificada el día 20 de ese mes. Mediante la referida Resolución, DACO concluye que no se justifica la concesión de un remedio a favor de los recurrentes, por lo que procede a desestimar la querella por éstos presentada y ordena el cierre y archivo de la misma.

Este Tribunal ordenó la comparecencia de DACO y de las partes recurridas. No obstante, a solicitud de DACO, ésta fue relevada de presentar su comparecencia mediante Resolución emitida el 24 de abril de 2009. Posteriormente, Aljeco, Inc. (Aljeco) y Doral Financial Corporation (Doral) presentan sus respectivos alegatos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes recurridas y de la copia certificada del expediente administrativo de DACO, este Tribunal está en posición de resolver el recurso ante nos sin que para ello sea necesaria la transcripción de la prueba oral presentada ante DACO, por lo que procede a revocar la Resolución emitida.

I.

Los recurrentes presentan el 6 de junio de 2006 ante DACO una querella en la que señalan que adquirieron una propiedad el 6 de septiembre de 2001 en la Urbanización Monika

del Mar en Cabo Rojo por la suma de $200,000. No obstante, una vez se mudaron a la referida propiedad, el pozo séptico comienza a llenarse de tal forma que al descargar el inodoro el agua usada salía por la bañera, por lo que no se podía usar el mismo. En su querella, los recurrentes señalan que el problema fue agravándose hasta que contratan a la compañía Geotechnical

Engineers1 para realizar unos estudios de percolación que reflejan que no hay percolación para que el pozo séptico pueda filtrar satisfactoriamente debido a que el nivel freático se encuentra a nueve pies bajo la superficie. Los recurrentes sostienen que ello provoca que haya que vaciar el pozo séptico en un promedio de veinte (20) veces al año y cuando llueve se debe vaciar con mayor frecuencia. Así las cosas, los recurrentes reclaman que la propiedad adquirida es una ruina ya que no puede disfrutar de la misma por no poseer un servicio sanitario funcional.

Por su parte, Doral

niega responsabilidad e indica que su única intervención ha sido otorgar el refinanciamiento de la propiedad. Luego, Doral solicita la desestimación de la querella presentada por entender que no responde como contratista y arquitecto de la obra. Por su parte, Aljeco no comparece a la vista ni presenta contestación a la querella presentada.2

Posteriormente, DACO cita a las partes para una inspección de la referida propiedad inmueble. Dicha inspección fue realizada el 1ro de agosto de 2006. En el Informe emitido el 13 de diciembre de 2006 por el Ing. Orlando Rodríguez, Inspector del DACO, se hace referencia al informe pericial solicitado por los recurrentes a unos ingenieros geotécnicos en el cual se indica que los suelos no resultan apropiados para la construcción de pozos sépticos pues no filtran bien. Además, se indica que los resultados del estudio realizado por el perito de los recurrentes señalan que en un periodo de dos horas no se registra percolación alguna. Asimismo, el Ing.

Rodríguez señala que por la configuración de los suelos y las diferencias de nivel de uno a otro, existe la posibilidad de que las aguas subterráneas procedentes del solar adyacente al pozo séptico estén afectando el área de absorción e infiltrándose al pozo filtrante. Ello resulta en una pérdida de capacidad al sistema, y posibles desbordamientos. Además, el Ing. Rodríguez señala que es posible que el agua subterránea provenga de una finca que se encuentra en la parte posterior de los solares y penetre por la colindancia posterior del solar, o entre vía el solar del vecino en la colindancia

izquierda. No obstante, sería necesario desviar el agua subterránea, posiblemente mediante una trinchera de interceptación

dentro de los límites de la finca posterior, la cual se entiende que es privada. Bajo esa hipótesis, el costo preliminar de ello se estima en cerca de $5,800 por cada 100 pies lineales.3

DACO le anota la rebeldía al contratista Aljeco al inicio de la vista administrativa celebrada el 28 de marzo de 2008. Luego de la correspondiente vista, DACO emite su Resolución del 14 de noviembre de 2008, objeto del recurso ante nuestra consideración. En la misma DACO determina que en el Informe sometido por el Ing. Rodríguez se indica que debido a que los recurrentes no proveyeron un estudio de suelos, la recomendación...

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