Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200900152
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900152 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2009 |
LEXTA20090623-03 Bayón
Soto v. ELA de P.R.
Gloria Bayón Soto y Luis Ríos ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona
Lago, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2009.
El 4 de junio de 2004 la Sra. Gloria Bayón Soto (Sra. Bayón) transitaba como pasajera por la carretera número 111, jurisdicción de Lares, P.R., en un vehículo marca Nissan, modelo Pathfinder del 2002 entonces conducido por su dueña, la Sra. Isaura Irizarry
Pérez. A la altura del km. 22.6 la conductora cayó a la orilla de la carretera en una media caña por donde de ordinario discurren las aguas, lo que provocó que el vehículo se accidentara, y se volcara. (Ap., pág. 5.) La Sra. Bayón
quedó atrapada dentro del vehículo debido a que su cinturón de seguridad se atoró. Tras lograr desabrocharse el cinturón y mientras se disponía a salir del vehículo por el lado del conductor, la bolsa de aire (airbag) se activó tardíamente y el impacto le ocasionó lesiones en el rostro y ojo izquierdo.
A consecuencia de la colisión la Sra. Bayón fue intervenida quirúrgicamente en su ojo izquierdo (...), y ha perdido visión en el mismo ( ), sufrió múltiples contusiones en su cuerpo, teniendo que recibir tratamiento médico y terapias. Id., pág. 6.
Así, el 16 de mayo de 2005 la Sra. Bayón, su esposo el Sr. Luis Ríos, y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, accionaron judicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI) (
En el pliego de la demanda la Sra. Bayón atribuyó sus daños a la negligencia del ELA por no mantener una iluminación adecuada en el lugar, ni reflectores en el encintado
y permitir una condición de extremo peligro en la vía estatal al mantener una altura inadecuada de 10 a 12 pulgadas entre la carretera y la media caña por donde discurren las aguas. De otra parte, arguyó que el Seminario San Gabriel (entidad localizada donde ocurrieron los hechos)pavimentó con cemento el área para crear una entrada desde la carretera hasta el interior de su propiedad, interrumpiendo el libre paso desde la media caña, lo que provocó que el vehículo impactara dicha construcción, por lo que le es responsable a la parte demandante. (Ap., pág. 6.) Por último, contra Motor Ámbar...
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