Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2009, número de resolución KLRA0900274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900274
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009

LEXTA20090623-04 hernández Figueroa v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

HÉCTOR L. HERNÁNDEZ FIGUEROA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, AYLEEN CARRIÓN MALDONADO, OFICIAL DE RECONSIDERACIÓN
Recurrida
KLRA0900274 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Inst. Correccional: Bayamón 308 Por: Solicitud de Remedio Administrativo Querella Núm. 210-08-0430

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel

y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2009.

Comparece por derecho propio el señor Héctor Hernández Figueroa y presenta ante nos un recurso de Revisión Administrativa a través del cual solicita se deje sin efecto la sanción disciplinaria que le fuera impuesta por el Oficial Examinador de Asuntos Disciplinarios mediante Resolución al efecto, por infringir el Código 107 del “Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios”, Reglamento Núm. 6994 del 29 de junio de 2005 (Reglamento). Oportunamente, el señor Hernández presentó una apelación de esta determinación ante el Oficial

de Reconsideración de la Administración de Corrección, quien el 23 de enero de 2009 confirmó la determinación del Oficial Examinador y sostuvo la referida sanción.

Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, este Tribunal procede a resolver conforme a derecho.

I.

Al momento de los hechos, el señor Hernández se encuentra confinado en la Institución Correccional Bayamón 308 cuando le fue radicada una querella por violación al Código 107 del Reglamento, el cual establece que:

Se prohíbe la posesión, fabricación, portación

o introducción de armas de fuego, armas blancas, instrumentos, materiales o sustancias de cualquier índole (peligrosos o no), que puedan ser utilizados para la confección de armas, materiales explosivos, sustancias químicas y/o todo tipo de municiones. (Énfasis nuestro).

Este tipo de falta está clasificada como de Nivel I en la Tabla I, correspondiente a “Actos Prohibidos y Escala de Severidad” del Reglamento. La Regla 6 del Reglamento dispone que los actos prohibidos realizados por el confinado deberán clasificarse según su grado de severidad en Nivel I, II ó III. El Nivel I está definido en la Regla 6 como:

Actos, o tentativa de actos prohibidos de naturaleza grave, tales como los tipificados en el Código Penal de Puerto Rico o leyes especiales. Incluye además, violaciones administrativas no cubiertas por disposición legal alguna, que por su propia naturaleza o magnitud constituyen un riesgo o amenaza a la seguridad, la disciplina o el ambiente institucional o violaciones a las condiciones de cualquier Programa de Desvío y Comunitario.

Amparado en el procedimiento que establece la Regla 9 del Reglamento, el 10 de diciembre de 2008 el Sargento Jorge L. Rivera radica una querella contra el señor Hernández. En la misma sostiene que a las 9:00 AM de ese mismo día se realizó un registro de la cama donde éste...

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