Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2009, número de resolución KLCE20090807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090807
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009

LEXTA20090624-04 Rivera Santiago v. Autogermana, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

FRANKLIN RIVERA SANTIAGO
RECURRIDO
V.
AUTOGERMANA, INC.
PETICIONARIA
KLCE20090807
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EPE2008-0001 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2009.

Mediante Petición de Certiorari, Autogermana, Inc. nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 5 de mayo de 2008, archivada en autos copia de su notificación el día 13 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI se negó a reconsiderar su decisión de no permitirle a Autogermana presentar ciertos documentos, los cuales, según la empresa, acreditaban unas pérdidas en la venta de automóviles ocasionadas por el señor Franklin

Rivera Santiago. Pendiente ante nuestra consideración el recurso de autos, Autogermana presentó una “Moción en Auxilio de Jurisdicción” para que ordenemos la paralización de los procedimientos ante el TPI hasta que dispongamos de otra manera.

Examinadas las alegaciones de Autogermana, así como el derecho aplicable, denegamos la expedición del Certiorari y, en consecuencia, declaramos no ha lugar su “Moción en Auxilio de Jurisdicción”.

I.

El caso que nos ocupa se inició el 4 de enero de 2008, con la presentación de una querella por despido injustificado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. § 3118 et. seq., presentada por el señor Franklin Rivera Santiago en contra de Autogermana, Inc.

Este último contestó la querella oportunamente, negó las alegaciones y expresó que el despido había sido por causa justificada, debido al reiterado pobre desempeño del querellante en el ejercicio de sus funciones. Como parte de los procedimientos, se presentó el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, en el que, entre otras cosas, Autogermana incluyó como parte de su prueba documental unos contratos de compraventa de automóviles, alegadamente suscritos por el señor Franklin Rivera Santiago durante los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2007.

Según se desprende de las alegaciones contenidas en el recurso de Certiorari, una vez se inició el...

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