Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2009, número de resolución KLCE200900441
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900441 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2009 |
LILLIAM A. LÍDER | KLCE200900441 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM.: D DP2007-0153 (406) |
Panel integrado por su presidente, el Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Vizcarrondo
Irizarry
Fraticelli
Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2009.
Comparece la señora Lilliam A. Líder y nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, para que ella produzca ciertos documentos y conteste todas las preguntas del pliego de interrogatorios que le sometió la parte recurrida Torres Security, Inc. Además, ese foro dio por admitido el Requerimiento de Admisiones incluido en el mismo pliego de interrogatorios, aunque la peticionaria negó tales afirmaciones antes de ser notificada de tal orden.1
Tras un estudio detenido de los méritos del recurso, expedimos el auto solicitado y modificamos la orden impugnada por la señora Líder. Veamos los antecedentes procesales y las normas de derecho que sirven de fundamento a esta determinación.
El 16 de febrero de 2007 la señora Líder presentó una demanda contra Torres Security y el señor Luis Acevedo Ruiz, entre otros demandados. En síntesis, alegó que trabajaba para Torres Security como supervisora de área y que el señor Acevedo Ruiz, quien era su supervisor inmediato, la hostigó sexualmente, lo que provocó que abandonara su empleo. La señora Líder alegó que tanto el señor Acevedo Ruiz como el resto de los demandados discriminaron en su contra por razón de su género. Solicitó una indemnización por los alegados daños económicos y emocionales que sufrió por el hostigamiento mientras trabajaba para Torres Security.2
El 11 de diciembre de 2008, Torres Security le notificó a la señora Líder su primer pliego de interrogatorios, solicitud de producción de documentos y requerimiento de admisiones, todo en un mismo escrito. Aproximadamente dos meses más tarde, y sin haber recibido contestación alguna de la aquí peticionaria, Torres Security le solicitó al tribunal de instancia que resolviera que ella admitió todas las materias incluidas en el requerimiento de admisiones, por no haber contestado en el plazo de 20 días establecido en la Regla 33 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
El tribunal recurrido ordenó a la señora Líder que entregara los documentos solicitados y que contestara los interrogatorios de Torres Security, pero, el 10 de febrero de 2009 foro dio por admitido el Requerimiento de Admisiones en controversia. Antes de notificarse esa orden,4 la señora Líder presentó su contestación a todas las preguntas del primer pliego de interrogatorios de Torres Security y se opuso a que se dieran por admitidas las materias contenidas en el aludido requerimiento.
Entonces, el tribunal emitió dos órdenes adicionales para atender la oposición presentada por la señora Líder y otras mociones de Torres Security. Sobre la primera resolvió: Los términos de la orden [sobre los] requerimientos de admisiones son claros. Sobre las segundas le ordenó a la peticionaria: Conteste adecuadamente parte demandante la pregunta (sic) #7, #13 en 10 días. La señora Líder solicitó la reconsideración
de ambas determinaciones. Alegó que los documentos solicitados por Torres Security en el interrogatorio número 7 estaban fuera del alcance de la información pertinente que la Regla 23.1(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Oportunamente, la señora Líder acudió ante este foro por vía del presente recurso. En su ponencia señala que el tribunal recurrido cometió los siguientes errores: (1) al dar por admitido el 19 de febrero un requerimiento de prueba que fue contestado el 24 de febrero de 2009; (2) al ordenar el descubrimiento de información médica confidencial, en violación de la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil. Consideremos cada asunto por separado.
La señora Líder nos plantea que el tribunal recurrido erró al declarar admitidas ciertas materias incluidas por Torres Security en su primer pliego de interrogatorios. Específicamente, se refiere a las preguntas número 9 al 12, los cuales disponen, literalmente, lo siguiente:
9. Admita que, durante su empleo en Torres Security, usted tenía una relación amorosa con el señor Marcos Rodríguez.
10. Admita que, durante su empleo en Torres Security, usted convivía con el señor Marcos Rodríguez.
11. Admita que, durante su empleo en Torres Security, el señor Marcos Rodríguez la maltrataba físicamente.
12. Admita que, durante su empleo en Torres Security, el señor Marcos Rodríguez la maltrataba emocionalmente.
La Regla 33 de Procedimiento Civil dispone, en lo pertinente:
(a) Requerimiento de Admisión. A los efectos de la acción pendiente únicamente, una parte podrá requerir por escrito a cualquier otra parte que admita la veracidad de cualquier materia dentro del alcance de la Regla 23.1 contenidas en el requerimiento, que se relacionen con cuestiones de hecho u opiniones de hechos o con la aplicación de la ley a los hechos, incluyendo la autenticidad de cualquier documento descrito en el requerimiento [ ]
Cada materia sobre la cual se requiera una admisión deberá formularse por separado. Todas las cuestiones sobre las...
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