Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200701555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701555
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009

LEXTA20090626-11 Laboy quiñonez v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

ERICK LABOY QUIÑONES Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD; ANA RODRIGUEZ ANDINO; FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL COMO DEMANDADOS DESCONOCIDOS
Apelada
KLAN200701555 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F DP2003-0739 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Román y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2009.

Debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, erró al desestimar una demanda de daños por persecución maliciosa incoada por el aquí apelante, Erick Laboy Quiñones, contra la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), porque esa agencia presentó contra él una denuncia por los actos lascivos y el acoso sexual cometidos contra una de las pacientes del Centro Psicosocial

en el que él laboraba. Por estos actos el apelante no fue encausado criminalmente, al determinarse que no había causa probable para la acusación.

Luego de evaluar los méritos del caso y de examinar la transcripción de la prueba y los autos originales, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El señor Laboy Quiñones ocupó el puesto de Técnico de Tratamiento Psicosocial en el Centro Psicosocial de Trujillo Alto, perteneciente a ASSMCA. Este Centro provee servicio de tratamiento interdisciplinario a pacientes con condiciones de salud mental y trastornos emocionales. Algunos de los pacientes que se atienden en el Centro se encuentran bajo la custodia de ASSMCA, mientras están bajo la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, según lo autorizan las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 240 y 241.1

Las funciones que llevaba a cabo el señor Laboy como empleado del Centro consistían en proveer servicios y terapias a los pacientes que se le asignaban. El 27 de junio de 2000 la Directora del Centro, señora Carmen Valcárcel, refirió a la dirección de ASSMCA una solicitud de medidas disciplinarias contra el señor Laboy

por alegados acercamientos sexuales a las pacientes, insubordinación y problemas de ausentismo. Un mes más tarde, ASSMCA le envió al señor Laboy una carta en la que le notificó la intención de destituirlo de su puesto por acosar sexualmente a Lissette

Torres Cañizares, una de las residentes del Centro, e incurrir en actos constitutivos de insubordinación. Se le imputó al señor Laboy la siguiente conducta: besar a la paciente, tocarle los senos, incitarla a sentarse sobre sus piernas, abrazarla y apretarla y manifestarle que soñaba con ella y, al despertar, estaban las sábanas mojadas.

Además, se le imputó que incitaba por señas o comentarios a esa paciente para que lo visitara en horas de la tarde para acosarla sexualmente y que utilizaba a otras pacientes para que fuesen vigilantes de sus actos. Al señor Laboy también se le imputó desacatar las instrucciones de su supervisora para que desistiera de visitar el área de trabajo de la residente y quedarse luego de pasadas las cuatro de la tarde, con el propósito de intervenir con ella.

Luego de la celebración de una vista, el 4 de diciembre de 2000 ASSMCA destituyó al señor Laboy del puesto que ocupaba.

Inconforme, el señor Laboy apeló de esta decisión ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH).

Según surge de la resolución de CASARH, esta agencia recibió y aquilató el testimonio de varias testigos. Determinó que la señora Carmen Valcárcel, Directora del Centro, le llamó la atención en innumerables ocasiones al señor Laboy porque éste se quedaba en el Centro fuera de horas laborables y se le orientó sobre esa conducta; que el señor Laboy intervenía con pacientes que no estaban asignados a él, entre los que estaba la paciente Torres Cañizares, quien estaba asignada a la trabajadora social Doris Arroyo; que en una ocasión la Directora del Centro sorprendió al señor Laboy con dos pacientes en su oficina y aunque no observó nada impropio, sí notó cierto nerviosismo entre los presentes; que en una actividad en la playa, la señora Valcárcel

pudo obsevar cómo el señor Laboy

se acercó a la paciente Torres Cañizares y le susurró algo al oído; y que esa paciente le expresó que el señor Laboy

la sentó varias veces en la falda y la rodeaba con sus brazos, le tocaba los hombros, los senos y la cintura.

CASARH destacó en su dictamen el testimonio de la paciente Torres Cañizares. Ésta declaró que en la actividad de la playa el señor Laboy se le acercó en el agua y la rozó con su miembro genital erecto y en otra ocasión le extrajo un bolígrafo que ella tenía entre sus senos; que él le dijo que había soñado con ella y que cuando se despertó las sábanas estaban mojadas; y que no dijo nada porque no quería hacerle daño, ya que él tenía una hija y ésas eran sus “habichuelas”. CASARH también recibió el testimonio de la paciente María de Lourdes

Marrero. Ésta testificó que era amiga de Lissette Torres Cañizares, que la acompañaba a la oficina del señor Laboy y que observó cómo ella se sentaba en la falda de éste mientras él le echaba los brazos por la cintura.

CASARH también dio crédito al testimonio de la señora Regina

González, Supervisora de Enfermería, quien observó cómo el señor Laboy se le acercó a una paciente en un pasillo y le indicó que estaba a su disposición. La señora González le indicó al señor Laboy que no podía conversar con las pacientes y, mucho menos, si ellas no estaban asignadas a él.

A base de esta prueba testifical, CASARH confirmó la destitución del apelante. El señor Laboy solicitó la reconsideración de esa determinación, pero su moción fue declarada no ha lugar. Inconforme, el señor Laboy

acudió ante este tribunal y un panel hermano confirmó la resolución emitida por CASARH mediante sentencia de 28 de octubre de 2005.2

La destitución advino final y firme.

Mientras se llevaba a cabo la investigación administrativa relacionada con la destitución del señor Laboy, el Dr. Cabrera, perito designado por el Tribunal de Primera Instancia en los casos de Regla 240 y 241 de Procedimiento Criminal, entrevistó a la paciente Torres Cañizares, quien le relató lo ya reseñado. Este perito apercibió a una funcionaria de la agencia que, si no presentaba una querella criminal en contra del señor Laboy, procedería a informar la situación al juez a cargo de la paciente, quien se encontraba bajo la custodia de ASSMCA por virtud de la Regla 240 de Procedimiento Criminal.

La señora Valcárcel estaba de vacaciones y, luego de consultar con la División Legal de la agencia, ordenó a la señora Ana Rodríguez Andino, Directora Interina del Centro, a que se comunicara con la Policía para que entrevistara a la paciente, de modo que se procediera con la querella en contra del apelante. Luego de entrevistar a los funcionarios y pacientes del Centro, la Policía y la Fiscal María Esther Hernández presentaron los cargos criminales en contra del señor Laboy.

El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para acusar al señor Laboy de cuatro cargos por infracción del Artículo 105 del Código Penal.3 Celebrado el juicio, el 12 de febrero de 2003 el Tribunal de Primera Instancia declaró no culpable al señor Laboy por los cargos imputados. Luego de salir absuelto de toda responsabilidad criminal, el señor Laboy presentó una demanda de daños contra el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la señora Ana Rodríguez Andino...

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