Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2009, número de resolución KLAN0900195
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0900195 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2009 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE
AIDA PÉREZ GÁMBARO, ET | KLAN0900195 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP-2004-1501 (502) Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, Juez Ramírez Nazario
y los Jueces Morales Rodríguez y Piñero González
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2009.
Luis Torres Cruz actuaba como agente de la Policía de Puerto Rico adscrito a la División de Operaciones Tácticas de San Juan cuando recibió una confidencia. Se le informaba que una persona llamada Alex vendía sustancias controladas dentro de una residencia en la barriada Figueroa de Santurce. Torres Cruz le comunicó la confidencia a su supervisor. Éste le concedió permiso para que investigara la situación.
Luego de investigar la confidencia, Torres Cruz decidió solicitar una orden de registro y allanamiento. En la declaración jurada que presentó con su solicitud, alegó que durante varios días vigiló la residencia. La observaba con binoculares desde su vehículo. Señaló que en la casa residía un individuo trigueño, bajito, llenito, de pelo negro; que este individuo se reunía con
distintas personas que se acercaban a la residencia; que las personas le entregaban sobres llenos de dinero y a cambio recibían bolsas plásticas transparentes las cuales contenían en su interior varias envolturas de papel aluminio color oscuras. El Tribunal de Primera Instancia autorizó el registro.
Agentes de la División de Operaciones Tácticas acudieron a la residencia indicada por Torres Cruz a las cuatro de la madrugada para diligenciar la orden. Torres Cruz no estaba presente. Los agentes tocaron a la puerta. Al nadie contestar procedieron a derrumbarla. Entraron a la casa portando armas largas. Volcaron muebles. Gritaban el nombre de Alex.
Dentro de la residencia se encontraba doña Aida Pérez Gámbaro y la menor Aida Wilmary Agosto Encarnación. Doña Aida
y la menor estaban durmiendo al momento del registro. Los agentes intervinieron con ambas. Gritaban y le apuntaban con las armas. Les preguntaban por Alex. Doña Aida
les informó que allí no residía alguien con ese nombre. Culminado el registro, los agentes no encontraron drogas, armas o sustancias controladas en la casa de doña Aida. No se descubrió actividad ilegal alguna. No se formularon cargos a raíz de la investigación.
En respuesta a la actuación de la Policía, doña Aida
presentó demanda de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alegó que había sufrido daños emocionales y angustias mentales por las actuaciones negligentes de la Policía al diligenciar la orden de registro y allanamiento. El ELA contestó la demanda y negó haber actuado negligentemente.
Se celebró el juicio en su fondo. Declaró doña Aida, la menor Aida Wilmary y varios vecinos del área. El foro de instancia también escuchó los testimonios de Torres Cruz y del agente Víctor León Colón. Desfilada y evaluada la prueba, el Tribunal emitió Sentencia declarando con lugar la demanda. Concluyó:
En autos, la existencia de los daños y angustias mentales sufridas por Aida
Pérez Gámbaro y la menor Aida
Wilmary Agosto Encarnación no está en controversia. A la fecha de la celebración del juicio en su fondo y habiendo transcurrido más de cuatro años luego de la intervención de la Policía de Puerto Rico en su hogar, ambas demandantes presentan un profundo dolor y sufrimiento por el...
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