Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200800922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800922
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009

LEXTA20090626-17 Toro Iturrino v. Depto. de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel I

JOSÉ M. TORO ITURRINO “SAN MIGUEL FOOD MARKET” Recurrente v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrida KLRA200800922 REVISIÓN de determinación del Departamento de la Familia, Junta Adjudicativa 2006 PCOM 00022

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2009.

José M. Toro Iturrino es dueño de un establecimiento comercial en Lajas conocido como “San Miguel Food Market”. El negocio posee certificación de la Administración de Desarrollo Socio-Económico de la Familia para debitar fondos del Programa de Asistencia Nutricional de la Tarjeta de la Familia.

El 8 de julio de 2005, la Administración de Desarrollo Socio-Económico

de la Familia, envió a la funcionaria Bárbara Velázquez Hernández

a inspeccionar el establecimiento. Ella llegó al establecimiento. Se hizo pasar por una clienta común. Compró artículos no elegibles.

El establecimiento le cobró de la partida del 75% de los fondos del Programa de Asistencia Nutricional. La inspectora sometió un informe. Éste hace constar que compró “Party Picks” 250C,

“Newport” (cigarrillos), Toallitas húmedas 50c, Roland

Pinchos de Bambú 12” y Algabo “Styling

Gel” 16.7 oz.

El 19 de septiembre de 2005, el licenciado William Ceinos Rodríguez, Director de la Administración de Desarrollo Socio-Económico de la Familia le notificó a Toro Iturrino como dueño de San Miguel Food Market que debía comparecer a una audiencia en las oficinas centrales de la Administración. Le informaba que la agencia había recibido información de que el establecimiento vendía artículos no elegibles a los participantes del Programa de Asistencia Nutricional, debitando su importe de la partida del 75% de los fondos de la Tarjeta de la Familia. En la audiencia Toro Iturrino fue orientado sobre el hallazgo realizado por la inspectora Velázquez Hernández.

Basada en los hallazgos, la licenciada Myrna E. Ayala Díaz, Asesora Legal Externa de la Administración, sometió un informe concluyendo que se había violado las disposiciones del Capítulo VIII, Incisos (a), (b), (c) y (d) del Reglamento Número 6332, entonces vigente. Éste regía la certificación de la franquicia de los establecimientos comerciales autorizados a debitar de la Tarjeta de la Familia los fondos del PAN. El Reglamento fue posteriormente derogado y sustituido por el Núm. 7218 de 12 de septiembre de 2006. La Administración de Desarrollo Socio-Económico de la Familia, evaluó el caso del apelante y determinó imponer una multa de $5,000.00.

No conforme con la multa administrativa impuesta, San Miguel Food Market elevó apelación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. Celebrada la vista, la Junta resolvió:

Basándonos en los hechos probados y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, a saber: Reglamento Número 6332 para la certificación de Establecimientos Comerciales Autorizados a Debitar

Fondos de la partida del Programa de Asistencia Nutricional

(PAN) de la Tarjeta de la Familia, aprobado el 20 de julio de 2001, Artículo 2, Página 4 y Capítulo VIII, Incisos (a), (b), (c), (d), página 19.

Esta Junta Adjudicativa concluye que: La Administración de Desarrollo Socio-Económico de la Familia, actuó correctamente al imponer una multa monetaria de $5,000.00 al Sr. Toro.

Inconforme, el negocio acude en revisión judicial y señala: (1) que erró la Junta Adjudicativa al sostener los cargos imputados a pesar de que la prueba presentada por el Departamento de la Familia fue incompleta, contradictoria e insuficiente en derecho; y (2) que el análisis de la prueba realizado por el Oficial Examinador no establece el balance más racional, justiciero y jurídico.

Argumenta en primer lugar, que la Resolución notificada por la Junta Adjudicativa “demuestra que ésta no tomó en consideración en forma alguna la prueba presentada en la Vista.” Se basa en un obvio descuido del adjudicador de los hechos, quien antes de hacer sus determinaciones de hecho indica: “Escuchado y evaluado el testimonio de las partes y sus testigos, si los hubiere, y la prueba documental admitida, esta Junta Adjudicativa llega a las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS.” (Énfasis nuestro)

El recurrente elevó la transcripción de evidencia. La hemos examinado con detenimiento con vistas a evaluar sus tres impugnaciones específicas: (1) que Bárbara Velázquez Hernández, inspectora que intervino en el San Miguel Food Market

no fue la que suscribió la querella y que “esta contradicción la testigo no la pudo contestar en la vista”; (2) que la querella indica que se hizo la transacción de compra a las 11:50 AM y el recibo de compra registra la hora de 1:02 PM; y (3) que la inspectora dijo haber tomado los artículos no elegibles en sus manos, habiéndose establecido que los cigarrillos, según el control de uso en la tienda, había que pedírselos a la encargada del establecimiento. Resolvemos.

I

Todos sabemos que existe en nuestro país un Programa de Asistencia Nutricional que tiene su origen en una transferencia de dinero del gobierno de Estados Unidos. También sabemos que su fin exclusivo es alimentar a personas que viven bajo el llamado nivel de pobreza. La Tarjeta de la Familia es el mecanismo electrónico adoptado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para canalizar el uso de esos fondos para ese único fin. La reglamentación que implanta el uso de la tarjeta persigue asegurar que los fondos recibidos para alimentar a los beneficiarios y beneficiarias del...

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