Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200900635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900635
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009

LEXTA20090629-02 Díaz Aguilar v. Depto. de la Policía

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Ileana Díaz Aguilar
Demandante-Apelada
v. Departamento de la Policía; Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros
Demandados-Apelantes
KLAN200900635 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Discrimen Laboral; Daños y Perjuicios Caso Núm. K PE2002-1127 (502)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2009.

Antecedentes

La Sra. Ileana

Díaz Aguilar (Sra. Díaz) se inició como cadete de la Policía de Puerto Rico el 2 de agosto de 1987, convirtiéndose en oficial del orden público al concluir su período probatorio. El 23 de noviembre de 1989 la Sra. Díaz sufrió un accidente mientras realizaba funciones oficiales.

Un vehículo de motor tipo van la impactó al dar marcha atrás causándole graves lesiones, principalmente en sus piernas. A partir del 23 de noviembre de 1989 la Sra. Díaz se acogió al Fondo del Seguro del Estado (FSE), y se le autorizó a trabajar mientras continuaba en tratamiento.

Por otro lado, las evaluaciones médicas de la Policía establecieron que la Sra. Díaz no podía caminar ni estar de pié por períodos prolongados, correr, realizar labores fuertes, halar o levantar objetos pesados. Considerando éstas evaluaciones y las realizadas por el FSE el 31 de octubre de 1996 el Negociado de Recursos Humanos de la Policía de Puerto Rico le denegó a la Sra. Díaz su solicitud de acomodo razonable y el 16 de agosto de 1998 quedó suspendida de sueldo por haber estado ausente de sus labores y acogida al FSE por razón de enfermedad en exceso de un año. Finalmente, el 24 de agosto de 1999 se le entregó carta notificándole de su cesantía. Consta de autos que desde el 16 de agosto de 1998, la Sra. Díaz ha disfrutado de los beneficios de pensión por incapacidad ocupacional del Sistema de Retiro, devengando una mensualidad de $841.00, equivalente a $10,092.00 anuales.

Ante estas determinaciones por parte de la Policía de Puerto Rico, la Sra. Díaz instó reclamación ante la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Personal (JASAP). Mediante Resolución del 20 de octubre de 2000, JASAP dispuso, entre otras cosas, que la empleada cesanteada debía ser reinstalada a su puesto y evaluada según el procedimiento que manda la Ley Orgánica de la Policía. La Uniformada no recurrió de la Resolución del foro administrativo y tampoco reinstaló a la Sra. Díaz en su puesto.

Finalmente, el 6 de marzo de 2009 la Sra. Díaz instó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), KPE 2002-1127, contra la Policía de Puerto Rico por despido injustificado y discrimen por impedimento.

Mediante Sentencia Parcial del 24 de agosto de 2007, el TPI resolvió finalmente el asunto de la reinstalación inmediata de la Sra. Díaz a su puesto en la Policía, para ser ubicada en tareas que pueda realizar, hasta que concluyan las procedentes evaluaciones médicas. El TPI también ordenó el pago de los haberes dejados de percibir, señalando que:

…Dicha partida será equivalente a la diferencia entre sueldo que recibía la Demandante...

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