Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900508
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900508 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
LEXTA20090629-03 Peña López v. Junta de Directores del Condominio Bahia
A
Máximo Peña López como apoderado De Blanca Iris Rivera Alvarado | KLRA200900508 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento De Asuntos Del Consumidor Sobre: Ley De Condominios Caso Núm. 100040356 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2009.
El Peticionario, Sr. Máximo Peña López (Sr. Peña) instó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la Querella Núm.
100040356, sobre Ley de Condominios.
Atacó la validez de lo resuelto por la Junta del Condominio en la asamblea del 11 de septiembre de 2008, en la que se le destituyó como vocal y en la que también se sustituyeron otros ocupantes de los puestos de Tesorera y Secretaria de la Junta.
DACO dispuso de la Querella mediante Resolución del 7 de enero de 2009, notificada el 5 de marzo de 2009. El 24 de marzo de 2009 el Sr. Peña solicitó ante DACO la reconsideración, sin que se acredite en autos que fuera acogida, por lo que el 8 de mayo de 2009 vencía el término jurisdiccional para la presentación de la presente causa.
Contra tal dictamen el Sr. Peña recurre pro se en la causa del epígrafe, presentada el 8 de mayo de 2009, e imputa al foro administrativo incidir de la siguiente manera:
El Departamento de Asuntos del Consumidor erró al incurrir en negligencia crasa extraviando el documento de enmiendas.
Erró el Departamento al concluir que el querellante fue temerario. La querella incluía enmienda, que de haver (sic) sido examinada el día de la vista administrativa, se hubiese declarado con lugar, a la luz del Artículo 38-A de la Ley de Condominios, que establece que sólo puede tratarse en la asamblea aquello especificado en agenda.
Debemos disponer conforme lo autoriza el Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap. XXII-B, R. 7.
Consta de la Convocatoria A Asamblea Extraordinaria autorizada por el Condominio Bahía A, del 26 de agosto de 2008, que los temas en agenda eran los siguientes:
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