Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900508
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009

LEXTA20090629-03 Peña López v. Junta de Directores del Condominio Bahia

A

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Máximo Peña López como apoderado De Blanca Iris Rivera Alvarado
Recurrente
v. Junta De Directores Del Condominio Bahía A
Recurrida
KLRA200900508 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento De Asuntos Del Consumidor Sobre: Ley De Condominios Caso Núm. 100040356

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2009.

Antecedentes

El Peticionario, Sr. Máximo Peña López (Sr. Peña) instó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la Querella Núm.

100040356, sobre Ley de Condominios.

Atacó la validez de lo resuelto por la Junta del Condominio en la asamblea del 11 de septiembre de 2008, en la que se le destituyó como vocal y en la que también se sustituyeron otros ocupantes de los puestos de Tesorera y Secretaria de la Junta.

DACO dispuso de la Querella mediante Resolución del 7 de enero de 2009, notificada el 5 de marzo de 2009. El 24 de marzo de 2009 el Sr. Peña solicitó ante DACO la reconsideración, sin que se acredite en autos que fuera acogida, por lo que el 8 de mayo de 2009 vencía el término jurisdiccional para la presentación de la presente causa.

Contra tal dictamen el Sr. Peña recurre pro se en la causa del epígrafe, presentada el 8 de mayo de 2009, e imputa al foro administrativo incidir de la siguiente manera:

El Departamento de Asuntos del Consumidor erró al incurrir en negligencia crasa extraviando el documento de enmiendas.

Erró el Departamento al concluir que el querellante fue temerario. La querella incluía enmienda, que de haver (sic) sido examinada el día de la vista administrativa, se hubiese declarado con lugar, a la luz del Artículo 38-A de la Ley de Condominios, que establece que sólo puede tratarse en la asamblea aquello especificado en agenda.

Exposición y Análisis

Debemos disponer conforme lo autoriza el Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap. XXII-B, R. 7.

Consta de la “Convocatoria A Asamblea Extraordinaria” autorizada por el Condominio Bahía A, del 26 de agosto de 2008, que los temas en agenda eran los siguientes:

……..

  1. Aprobación para abrir cuenta especial de cheques y depositar los $46,211.00 (Retiro del CD), que se encuentren en...

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