Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2009, número de resolución KLCE0900629
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0900629 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: AFJ2008G0012 Salón: 502 Por: Violación Art. 289 C.P. (Amenaza a Testigos) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2009.
El señor Humberto Martínez Arcelay
(Martínez Arcelay)1
solicita, pro se, la revocación de una orden interlocutoria
emitida en corte abierta el día 1ro de mayo de
2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla
(TPI), en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Humberto
Martínez Arcelay, Criminal Núm. AFJ2008G0012 por infracción al Artículo 289 del Código Penal (Amenaza a Testigos). Mediante la misma el foro de instancia deniega su solicitud para representarse por derecho propio en dicho caso criminal y le refiere a la Sociedad de Asistencia Legal para ser entrevistado. A su vez, el TPI motu proprio refiere al señor Martínez Arcelay para una evaluación bajo la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.
II R 240, y señala el juicio en su fondo a celebrarse el 11 de mayo de 2009.
Inconforme con tal determinación, el señor Martínez Arcelay
presenta el recurso de certiorari ante nuestra consideración el 5 de mayo de 2009 y acompaña el mismo con una Moción en Auxilio de Jurisdicción para que se paralice la evaluación sobre su capacidad mental, así como, el juicio en su fondo señalado para el lunes 11 de mayo de 2009.
En un principio, este Tribunal emite una Sentencia el 7 de mayo de 2009 desestimando el recurso por falta de jurisdicción.
Oportunamente, el señor Martínez Arcelay solicita la reconsideración de nuestra Sentencia el 8 de mayo de 2009.
Este Tribunal mediante Resolución en Reconsideración
del 8 de mayo de 2009 paraliza los procedimientos ante el TPI y ordena al Procurador General presentar su posición en cuanto al recurso presentado. No obstante lo anterior, por error e inadvertencia, este Tribunal notifica la Sentencia del 21 de mayo de 2009, la cual es idéntica a la Sentencia emitida el 7 de mayo de 2009. Por su parte, el TPI emite el 22 de mayo de 2009 una Resolución y Orden en la que, en esencia, mantiene en vigor su determinación de referir al señor Martínez Arcelay a la Sociedad para Asistencia Legal para que ésta asuma su representación. Asimismo, el TPI reitera la necesidad de que el señor Martínez Arcelay
sea evaluado conforme dispone la Regla 240 de Procedimiento Criminal.
Por lo tanto, y en aras de atender el recurso conforme nuestra Resolución en Reconsideración, dejamos sin efecto la Sentencia emitida por este Tribunal el 21 de mayo de 2009 y con el beneficio de la comparecencia del Procurador General presentada el 13 de mayo de 2009, este Tribunal procede a denegar el recurso de certiorari, y devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.
El Sr. Martínez Arcelay está acusado por una alegada violación al Art. 289 del Código Penal (Amenaza a Testigos) ante el TPI en la que se le imputa amenazar mediante comunicación escrita al señor Alfredo Ocasio Pérez, para que no ofreciera su testimonio con relación a una querella presentada ante el Comisionado de Seguros.2
Posteriormente, se determina causa probable para acusar al señor Martínez Arcelay por el delito imputado, así pues el TPI señala la lectura de la acusación y el correspondiente juicio para el 25 de junio de 2008. No obstante, el señor Martínez Arcelay
no comparece al mismo, por lo que se ordena su arresto por desacato.
Luego, el 28 de agosto de 2008 el señor Martínez Arcelay
comparece a juicio asistido por el licenciado Edwin Sepúlveda Valentín. En esa fecha, y según surge de la Minuta-Resolución, el TPI le informa al señor Martínez Arcelay, que luego de evaluar las mociones que éste presentara, entiende que no está capacitado para representarse por derecho propio. El señor Martínez Arcelay
informa al TPI que contrataría a un abogado, por lo que el juicio se reseñala. Surge de la Minuta-Resolución
que se...
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