Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2009, número de resolución KLCE0900581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900581
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009

LEXTA20090629-12 Antonio Roig Sucesores, Inc. v. Clifford Perry, Inc., ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ANTONIO ROIG SUCESORES, INC. Peticionada Recurrida v. CLIFFORD PERRY, INC., ET AL. Peticionario Recurrente KLCE0900581 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-02-5381 (807) Incumplimiento de contrato, Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Ramírez Nazario

y los Jueces Morales Rodríguez y Piñero González

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2009.

Antonio Roig Sucesores le arrendó por diez años a Clifford Perry, Inc. una propiedad localizada en Humacao. El canon de arrendamiento mensual era de $8,358.33. José Murati

Sepúlveda, único accionista de Perry, se obligó a responder solidariamente por las obligaciones de la firma bajo el contrato de arrendamiento.

Perry incumplió con las mensualidades adeudadas. Roig Sucesores presentó demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Perry, Murati Sepúlveda, su esposa Rosa Irma Portalatín Cortés y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Reclamó la suma de $323,498.92. Portalatín Cortés compareció para alegar que nunca se había obligado contractualmente a responder por la obligación

contraída por Murati Sepúlveda con Roig

Sucesores. Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia sumaria parcial. Dispuso:

No hay controversia sobre el hecho de que [Portalatín

Cortés] no firmó contrato alguno con la parte demandante, y por consiguiente, ni ésta, ni la Sociedad Legal de Gananciales, son responsables ante la parte demandante, según se dispone en nuestro ordenamiento jurídico.

El proceso continuó contra Murati Sepúlveda. Eventualmente, el foro de instancia emitió sentencia declarando con lugar la demanda. Le impuso a Murati Sepúlveda

el pago de $323,498.92 por cánones adeudados más $10,000 en honorarios de abogado e intereses por temeridad al 6% anual hasta que fuera satisfecha la totalidad de las sumas adjudicadas.

Con el interés de asegurar la sentencia favorable, Roig

Sucesores citó a Murati Sepúlveda

para que compareciera a una toma de deposición. Le solicitó que proveyera documentos relacionados al estado y capacidad de sus finanzas. Murati Sepúlveda no compareció a la deposición ni excusó su incomparecencia. Roig Sucesores solicitó que el Tribunal de Primera Instancia sancionara a Murati Sepúlveda

por su ausencia. Además, alegó:

En vista que la negativa del Sr. Murati Sepúlveda a descubrir ha hecho imposible la identificación de bienes específicos de éste, resulta necesario que se celebre una vista sobre excusión de bienes. Si en dicha vista resultare que el Sr. Murati Sepúlveda

no tiene bienes suficientes para satisfacer la cuantía impuesta mediante Sentencia, ARS tendría derecho a repetir de forma subsidiara contra la sociedad legal de gananciales compuesta por el Sr. Murati Sepúlveda y la Sra. Irma Portalatín. Por lo tanto, resulta necesario que se cite a la Sra. Irma Portalatín

para que comparezca a la vista de identificación y/o excusión

de bienes.

El foro de instancia citó a Portalatín Cortés para que compareciera a la vista de excusión de bienes. Un emplazador intentó diligenciar la citación en varias ocasiones. Sus gestiones resultaron infructuosas. Murati Sepúlveda

y Portalatín Cortés no comparecieron a la vista. El Tribunal de Primera...

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