Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2009, número de resolución KLCE0900581
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0900581 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE
ANTONIO ROIG SUCESORES, INC. Peticionada Recurrida v. CLIFFORD PERRY, INC., ET AL. Peticionario Recurrente | KLCE0900581 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-02-5381 (807) Incumplimiento de contrato, Cobro de dinero |
Panel integrado por su presidente, Juez Ramírez Nazario
y los Jueces Morales Rodríguez y Piñero González
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2009.
Antonio Roig Sucesores le arrendó por diez años a Clifford Perry, Inc. una propiedad localizada en Humacao. El canon de arrendamiento mensual era de $8,358.33. José Murati
Sepúlveda, único accionista de Perry, se obligó a responder solidariamente por las obligaciones de la firma bajo el contrato de arrendamiento.
Perry incumplió con las mensualidades adeudadas. Roig Sucesores presentó demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Perry, Murati Sepúlveda, su esposa Rosa Irma Portalatín Cortés y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Reclamó la suma de $323,498.92. Portalatín Cortés compareció para alegar que nunca se había obligado contractualmente a responder por la obligación
contraída por Murati Sepúlveda con Roig
Sucesores. Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia sumaria parcial. Dispuso:
No hay controversia sobre el hecho de que [Portalatín
Cortés] no firmó contrato alguno con la parte demandante, y por consiguiente, ni ésta, ni la Sociedad Legal de Gananciales, son responsables ante la parte demandante, según se dispone en nuestro ordenamiento jurídico.
El proceso continuó contra Murati Sepúlveda. Eventualmente, el foro de instancia emitió sentencia declarando con lugar la demanda. Le impuso a Murati Sepúlveda
el pago de $323,498.92 por cánones adeudados más $10,000 en honorarios de abogado e intereses por temeridad al 6% anual hasta que fuera satisfecha la totalidad de las sumas adjudicadas.
Con el interés de asegurar la sentencia favorable, Roig
Sucesores citó a Murati Sepúlveda
para que compareciera a una toma de deposición. Le solicitó que proveyera documentos relacionados al estado y capacidad de sus finanzas. Murati Sepúlveda no compareció a la deposición ni excusó su incomparecencia. Roig Sucesores solicitó que el Tribunal de Primera Instancia sancionara a Murati Sepúlveda
por su ausencia. Además, alegó:
En vista que la negativa del Sr. Murati Sepúlveda a descubrir ha hecho imposible la identificación de bienes específicos de éste, resulta necesario que se celebre una vista sobre excusión de bienes. Si en dicha vista resultare que el Sr. Murati Sepúlveda
no tiene bienes suficientes para satisfacer la cuantía impuesta mediante Sentencia, ARS tendría derecho a repetir de forma subsidiara contra la sociedad legal de gananciales compuesta por el Sr. Murati Sepúlveda y la Sra. Irma Portalatín. Por lo tanto, resulta necesario que se cite a la Sra. Irma Portalatín
para que comparezca a la vista de identificación y/o excusión
de bienes.
El foro de instancia citó a Portalatín Cortés para que compareciera a la vista de excusión de bienes. Un emplazador intentó diligenciar la citación en varias ocasiones. Sus gestiones resultaron infructuosas. Murati Sepúlveda
y Portalatín Cortés no comparecieron a la vista. El Tribunal de Primera...
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